En el mundo laboral existen varias causas por la cual la relación del trabajador y el empleador toman pausas, o como se le llama jurídicamente se suspende el contrato de trabajo. Esta suspensión puede solicitarla tanto el empleador (jefe) como el trabajador o empleado.
Si la suspensión tiene que ver con la persona del trabajador, ya sea por razones de enfermedad contagiosa, accidente de trabajo, que le declare prisión preventiva por una investigación delictual o criminal, entre otras causas legales; éste debe de avisar al empleador de la causa que le impide asistir a su trabajo dentro de las veinticuatro hora de ocurrir el hecho que provoca la suspensión.
El Código Laboral Dominicano lo establece en su artículo 58 textualmente de la manera siguiente:
«Es obligación del trabajador dar aviso al empleador la causa que le impida asistir a su trabajo dentro de las veinticuatro horas de ocurrir el hecho que justifique las suspensión de los efectos del contrato».
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