El proxenetismo o lenocinio es un delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona. El proxenetismo en la mayoría de los países es un delito por constituir una grave vulneración de los derechos humanos. Delito que consiste en obtener beneficios de la prostitución a costa de otra persona.
Si una persona decide libremente dedicarse a la prostitución, su actividad no se considera contraria a la ley. Sin embargo, si alguien obtiene un beneficio económico con el ejercicio de la prostitución de otra persona, está cometiendo un delito de proxenetismo. El individuo que promueve el comercio sexual de otras personas con el fin de lucrarse es un proxeneta.
En la mayoría de países el proxenetismo es perseguido por la ley, pues se considera una forma de explotación.
Los proxenetas son uno de los principales implicados en el delito de trata de personas, donde la persona prostituida pasa a ser una víctima bajo el control de estos que muchas veces se inicia en la prostitución obteniendo su consentimiento bajo amenazas o mediante la fuerza. Según la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) algunas veces los proxenetas operan en connivencia con la policía, funcionarios públicos y políticos corruptos.
El proxenetismo en la República Dominicana
Según el artículo 334º del Código Penal Dominicano, será considerado proxeneta aquel o aquella:
- Que de cualquier manera ayude, asista, o encubra personas, hombres o mujeres con miras a la prostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual.
- El o la que del ejercicio de esa práctica reciba beneficios de la prostitución.
- El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida.
- El o la que consienta a la prostitución de su pareja y obtenga beneficios de ello.
- Que contrata, entrena o mantiene, aún con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aún mayor de edad con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres.
- Que hace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitución y el relajamiento de las costumbres de otro.
- Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio, perturba la acción de prevención, asistencia o reeducación emprendida por los organismos calificados en favor de las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o está en riesgo de prostitución.
El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos. La tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se castigará con la misma pena que el hecho consumado.
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