Miembros
El Consejo de Seguridad está compuesto por 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes y 10 son elegidos por la Asamblea General por un período de 2 años.
La Presidencia del Consejo rota mensualmente, según el listado de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad en el orden alfabético inglés de sus nombres.
El Consejo de Seguridad está organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. Asimismo, el Consejo se puede reunir también fuera de la Sede.
Funciones y poderes
El Consejo de Seguridad tiene, de acuerdo a la Carta, los siguientes poderes y funciones:
- Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas
- Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional
- Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo
- Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos
- Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar
- Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión
- Emprender acción militar contra un agresor
- Recomendar el ingreso de nuevos Miembros
- Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en “zonas estratégicas”
- Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.
Cada Miembro del Consejo tiene un voto y las decisiones se toman por voto afirmativo de por lo menos nueve de los quince miembros. Cuando se trata de cuestiones de fondo se requiere que además de los nueve votos afirmativos no exista ningún voto de los cinco miembros permanentes en contra. Esta es la regla de la unanimidad de las grandes potencias, conocida más comúnmente como “derecho de veto”. En esta situación, si uno de los miembros permanentes no está de acuerdo con una decisión puede emitir un voto negativo, “vetando” o bloqueando dicha decisión. Todos los miembros permanentes han ejercido su poder de veto en alguna ocasión. En caso de que algún miembro permanente no apoye una decisión pero tampoco quiera bloquearla puede abstenerse en la votación.
La cuestión del derecho de veto en el Consejo de Seguridad ha sido ampliamente discutida porque se considera como una práctica que vulnera la democracia al interior de este órgano. Dentro de los planteamientos de reforma de la ONU se ha estudiado la posibilidad de eliminar el derecho de veto, aunque no se ha llegado a ningún consenso.
