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Conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos

Diseno Sin Titulo 2 Penal

De acuerdo con la Resolución 1029-2007 que Reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley núm. 76-02, que crea el Código Procesal Penal; y la Resolución núm. 2751‐2010 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial, es el método mediante el cual las partes acuden a un juez, quien les ayudará a encontrar la fórmula para poner fin al conflicto. El conciliador, a diferencia del mediador, puede proponer a las partes soluciones para resolver el mismo. 1. de la vida familiar y laboral: Medida encaminada a propiciar el adecuado equilibrio entre las responsabilidades personales, familiares y laborales de los individuos, hombres y mujeres, sin que la dedicación al ámbito personal y familiar, suponga discriminación en el ámbito laboral y/o público.

La conciliación, en derecho, es un medio alternativo a la jurisdicción para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven, por sí mismas y mediante el acuerdo, un conflicto jurídico con la intervención o colaboración de un tercero.

La conciliación en derecho es un método de resolución de conflictos por el cual las partes, con la intervención de un conciliador, llegan a un acuerdo para solucionar sus diferencias.

El acta de conciliación tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial: presta mérito ejecutivo, es decir se puede exigir su cumplimiento por vía judicial; y hace tránsito a cosa juzgada, las diferencias solucionadas por este medio no podrán ser discutidas en otra instancia.

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial

  • La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.
  • La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homóloga o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

 

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