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Competencia y Procedimiento del Juzgado de Primera Instancia en Alquileres Comerciales

Los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley No. 85-25 definen la jurisdicción y el proceso a seguir en los conflictos derivados de contratos de alquiler que tienen un destino específico: el comercio o actividades sin fines de lucro. Estos casos, por su naturaleza económica, son sustraídos de la competencia del Juzgado de Paz y asignados al Juzgado de Primera Instancia.

Artículo 40: Competencia y Alcance

El artículo 40 establece la regla de competencia y define las acciones accesorias que puede conocer el tribunal:

Denuncia para Terminación por Término (Párrafo II)

Para los alquileres comerciales o sin fines de lucro, la Ley establece un plazo de preaviso largo para la terminación del contrato por la llegada del término (vencimiento):

Vía Arbitral (Párrafo III)

La Ley reconoce la autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes acordar la vía arbitral para dirimir sus conflictos, en cuyo caso la competencia del Juzgado de Primera Instancia se suspende en favor del arbitraje.

Artículo 41: Procedimiento y Agilización Procesal

Este artículo establece un procedimiento que busca agilizar los procesos en Primera Instancia mediante una intimación previa y plazos procesales cortos:

Procedimiento Sumario por Falta de Pago (Párrafo II)

Cuando la demanda comercial es específicamente por falta de pago, el procedimiento es de carácter sumario y debe decidirse en no más de dos audiencias, salvo que el juez determine la necesidad justificada de una tercera.

Artículo 42: Demanda por Llegada del Término

Este artículo reitera la obligación de preaviso para la demanda por vencimiento de plazo:

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