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Compensaciones, reembolso y solicitud de exención de ITBIS

Diseno Sin Titulo 2022 01 03T023816.849 Servicios Legales

¿Qué es un Reembolso?

Es la cantidad en dinero que se devuelve al contribuyente cuando la Administración Tributaria determina que hubo un pago en exceso por parte del contribuyente o un cobro indebido de impuesto.

¿Qué es una Compensación?

Es cuando el contribuyente extingue la deuda total o parcial de un impuesto y sus recargos e intereses con el crédito generado por pagos indebidos o en exceso.

¿Quiénes pueden solicitar Reembolso?

¿Qué se debe hacer para tramitar un Reembolso y/o una Compensación en calidad de exportador?

Para esos fines, los contribuyentes que realicen actividades de exportación deberán registrarse como tales en Impuestos Internos, para lo cual se requiere:

  • Presentar los datos de exportaciones de los últimos doce (12) meses, certificados por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y copia del Registro de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO), así como tener actualizados los datos de ubicación, accionistas
    y actividad económica del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Las empresas exportadoras constituidas a partir del 2007, deberán solicitar su registro como exportador a Impuestos Internos por lo menos 60 días antes de la solicitud del primer reembolso, y a más tardar treinta (30) días después de la primera exportación.
  • Los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicioadquiridos para su proceso productivo.
  • Todo contribuyente que haya realizado un pago en exceso o indebido. Aplicación de la Compensación y/o Reembolso

¿Qué plazo tiene Impuestos Internos para decidir sobre una Compensación o Reembolso?
Impuestos Internos tiene un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, a los fines de decidir sobre la misma y/o
fecha de depósito de los documentos requeridos.
Es obligatorio para los exportadores que la solicitud deba realizarse por la Página Web http://www.dgii.gov.do, a través de una opción creada para tales fines en la Oficina Virtual, para lo cual requiere una clave de acceso.

¿Qué plazo tiene Impuestos Internos para decidir sobre una Compensación o Reembolso?
Todos los créditos declarados por los exportadores, por concepto de ITBIS pagado en compras locales y servicios, deben tener como soporte Facturas Válidas
para Crédito Fiscal, para cuya confirmación deberán enviar los datos a través de la Oficina Virtual. Si presenta créditos generados por ITBIS pagados en compras importadas, se requiere la certificación de la Dirección General de Aduanas (DGA) y los documentos que avalen la importación y el pago de los impuestos.

La compensación se hará donde primero se genere el saldo, sea en Impuestos Internos o en la DGA. El crédito nunca podrá ser compensado contra un
impuesto retenido por cuenta de otro contribuyente, excepto en el caso de los dividendos.

El hecho de que se produzca la compensación o el reembolso no afecta en modo alguno las facultades de inspección, fiscalización y determinación de la
Administración sobre los saldos a favor, pagos indebidos o en exceso, como tampoco podrá interpretarse como renuncia a su facultad sancionadora en caso de determinar diferencias que incriminen la responsabilidad del contribuyente.

Solicitud de Autorización sin ITBIS Proveedores Recurrentes
El bien adquirido debe representar un porcentaje importante del costo del producto exento o exportado, y a su vez un porcentaje importante del saldo que se genera.

Para los contribuyentes beneficiarios de leyes de incentivos, deben ser autorizados por el Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el Decreto No. 162-11 de fecha 15 de marzo de 2011.

Los Exportadores, productores de bienes exentos, contribuyentes acogidos a Desarrollo Fronterizo y Proindustria que compren periódicamente bienes
específicos a un mismo proveedor, podrán solicitar a Impuestos Internos para que autorice a proveedores debidamente depurados a emitir Compronoantes
Fiscales para Regímenes Especiales, sin el ITBIS correspondiente por un año.

Para esto se debe cumplir con las siguientes condiciones:

Exportadores, productores de bienes exentos, contribuyentes acogidos a Desarrollo Fronterizo y Proindustria deben depositar el Formulario Solicitud Exención de ITBIS/ Autorización de Proveedores, para Productores y Exportadores de Bienes Exentos (FI-DCRCO-001), indicando el RNC/Cédula, Razón Social/Nombre, el/los bien(es) o servicio(s) adquirido(s) y una descripción de lo que estos representan para su proceso productivo.

El bien adquirido debe representar un porcentaje importante del costo del producto exento o exportado, y a su vez un porcentaje importante del saldo que se genera. Para los contribuyentes beneficiarios de leyes de incentivos, deben ser autorizados por el Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el Decreto No. 162-11 de fecha 15 de marzo de 2011.

Tanto el proveedor como el intermediario y el beneficiario deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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