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Colegio Dominicano de Notarios

Imagen Para Post 2020 12 15T155401.451 Despacho Legal

El Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT) es una corporación de derecho público interno de carácter autónomo y con personería jurídica propia, con los derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la ley núm. 140-15.

Fin esencial del Colegio Dominicano de Notarios

El Colegio tiene como fin esencial organizar y procurar la unidad de los notarios de la República Dominicana, defender sus derechos y promover la dignidad y el respeto en ocasión del ejercicio de la función notarial.

Corresponde al Colegio Dominicano de Notarios prestar asesoría a los órganos del Estado dominicano de manera espontánea o por requerimiento de éstos, en todo lo relativo a la materia notarial.

 Estructura orgánica

El Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT), para su funcionamiento cuenta con los siguientes órganos de dirección:
1) La Asamblea General;
2) El Consejo Directivo;
3) La Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT).

Atribuciones

El Colegio Dominicano de Notarios tendrá como atribuciones principales: Atribuciones
1) Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional de sus miembros en todo el territorio nacional, para protección de los intereses del Estado, de sus instituciones y
de la ciudadanía;
2) Cuidar de los intereses generales de la institución del notariado nacional e internacional, de los derechos, deberes, mejoramiento profesional y conquistas de sus miembros;
3) Propiciar y defender la dignidad, decoro y ventajas del notariado, procurando su difusión y efectiva aplicación de todas las instituciones nacionales;
4) Gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la presente ley, en las instituciones del Estado, autónomas y
descentralizadas y las organizaciones privadas;
5) Propiciar, a través de la Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT), el más elevado nivel de capacitación de los notarios y los aspirantes a notarios;
6) Fomentar las actividades científicas, técnicas y artísticas, y realizar otras que se consideren convenientes a los intereses nacionales y de los profesionales del notariado.

Estructura orgánica

El Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT), para su funcionamiento cuenta con los siguientes órganos de dirección:
1) La Asamblea General;
2) El Consejo Directivo;
3) La Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT).

Asamblea General

Es el máximo órgano de dirección del CODENOT, constituido por todos los miembros en el pleno ejercicio de sus derechos como notarios públicos y como miembros del Colegio Dominicano de Notarios. Además, ratifica la propuesta del reglamento y sus modificaciones que completan la presente ley, el cual será enviado al Poder Ejecutivo para aprobación presentada por el Consejo Directivo, entre otras facultades que le son propias.

Consejo Directivo

Es el órgano de dirección ejecutiva del Colegio y está integrado por:
1) Un presidente;
2) Un vicepresidente;
3) Un secretario general;
4) Un tesorero;
5) Un vicetesorero;
6) Un asesor; y
7) Ocho (8) vocales.

Elección del Consejo Directivo

Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General Eleccionaria el último sábado del mes de octubre, cada dos (2) años. El presidente es, a su vez, presidente del Colegio, y podrá ser reelegido únicamente en el período subsiguiente al que le corresponde.

La Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT)

Es el órgano de formación y capacitación notarial del Colegio Dominicano de Notarios, que tiene como responsabilidad la capacitación y actualización continua de los notarios.

Recibo notarial

Se dispone un pago por el monto de cien pesos dominicanos (RD$100.00) exigible para:

1)Todo acto notarial en que deba ser certificada la firma del notario en la Procuraduría General de la República;
2) Todo acto notarial que deba ser registrado en la Oficina de Registro de Títulos, Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, Ministerio de Relaciones Exteriores y en las Cámaras de Comercio y Producción del país.

El monto indicado será objeto de indexación cada cinco (5) años, conforme a la tasa de inflación experimentada en dicho período, pero, en ningún caso podrá exceder el treinta por ciento (30%) del último valor aprobado.

Los recursos provenientes del recibo notarial y demás ingresos que pudiera tener el Colegio, tales como, los derechos de colegiatura, cuotas, aportes y contribuciones
periódicas de sus miembros, se utilizarán para los gastos y actividades del Colegio Dominicano de Notarios, la Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT) y para la creación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Notario Dominicano.

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