El comercio ha sido a través de los tiempos, de las actividades más significativos y primordiales de los que ha podido realizar el ser humano. Por ser el factor más importante que influye en la economía de las naciones; tiene un papel estelar como generador y distribuidor de riquezas, y aun más frente al hecho de la globalización, y con él también se involucra el quehacer del ser humano.
En el mismo hay un estrecho vínculo con todas las demás manifestaciones socio-políticas, por lo que esto explica las numerosas intervenciones del Estado que este hace a través de sus órganos, especialmente por el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial, este último en menor medida.
Según las múltiples manifestaciones de las ideas políticas que han existido y a los sistemas políticos productos de ellas, en los diversos tiempos, han ido marcando el papel que juega más o menos activo el Poder Político en la actividad comercial.
Encontramos en el artículo 8 específicamente numeral 12 de la Constitución de la República Dominicana y entre otras muchas normas que normalmente tienden a garantizar y asegurar la realización de los fines fundamentales del Estado para la protección efectiva del dominicano y sus medios que le permiten crecer progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social y los derechos todos; consagra: “La libertad de empresa, comercio e industria. Solo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado, o de instituciones estatales. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley”.
A partir de esta garantía se deriva el derecho a la competencia, contradiciendo esta a la competencia desleal (limitaciones del comercio); del mismo modo que al monopolio, esto es la efectiva protección de la misma, de cara a los acuerdos que tienden a limitar la competencia.
¿Por qué hablar del derecho de competencia? Es que el derecho de competencia puede reputarse como un derecho único, que protege la libertad de competir en el mercado siempre y cuando sea de forma igualitaria; con el objetivo de evadir futuras políticas antimonopolistas, que son aquellas que tienen el propósito de sacar a otros comerciantes del mercado.
De lo mencionado anteriormente se deriva como secuela de la libertad de comercio, el deber para los actores del mercado, y dentro de un marco de fidelidad a la buena fe en el ejercicio de los derechos, la obligación extrema de observarla de manera ética y sincera. Esto hace que los actores del mercado eviten conductas que puedan dañar o perjudicar a los demás comerciantes.
Nuestra legislación se controla la competencia desleal, tanto por la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial como por las instrucciones de la ley No. 01-02 Sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Protección de Salvaguardas del 18 de enero del año 2002 la cual da existencia a un organismo administrativo llamado Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas, y por tribunales civiles, según sea los casos.
Cabe resaltar que las decisiones emanadas del órgano administrativo que ambas leyes crean para regula su violación, o sea, para limitarla en cuanto al tema tratado se refiere, no atan de forma alguna a los tribunales en materia civil, pero al contrario, las que son emanadas de los tribunales civiles y adquieren la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, si atan a dicho organismo.
El fundamento de este derecho lo podemos encontrar en la corriente doctrinaria que establece que los sujetos del mercado (los comerciantes) han de ser competidores totalmente sanos, donde su único objetivo debe de ser satisfacer y beneficiar al consumidor, facilitando así la protección de la unidad de producción.
En el caso nuestro, tal doctrina queda matizada, y solo es posible, si se sigue el modelo socialista, el monopolio, cuando este sea propiedad de Estado, siempre y cuando esté regulado por leyes especiales. Así como existen garantías que aseguran en el buen funcionamiento del comercio en el país también existen muchas limitaciones y así crear un equilibrio donde no se violente los derechos de los demás comerciantes. Para esto diversas leyes de nuestro país tipifican determinados casos que se reputan como conductas anti-éticas, o como se llama técnicamente la competencia desleal.
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