
Se denomina como anotación en cuenta a las operaciones en las que una entidad financiera registra un movimiento contable, ya sea este un cargo o un abono en cuenta. Se trata de una forma de registrar contablemente los títulos y valores, cotizados o no en Bolsa, en un registro informático.
La anotación en cuenta representa una forma de registrar contablemente por parte de una entidad emisora los títulos o valores, cotizados en Bolsa o no, generalmente en forma de registros informáticos. Esto, en una cuenta destinada a ello.
Las anotaciones en cuenta están íntimamente relacionados con la deuda pública y productos en venta del Tesoro, y fueron puestas en marcha a finales de los la década de los 80, sustituyendo al papel como demostración de la compra y venta. En términos generales, la anotación en cuenta es un apunte de carácter contable con el que las entidades gestoras informan de la transacción de deuda pública por parte de un cliente.
Nuestra norma, ley núm. 249-17, instituye el sistema de anotación en cuenta como el mecanismo que tiene por objeto establecer el registro de los valores de las sociedades autorizadas, mediante anotaciones en cuenta, la adquisición y la transmisión de propiedad de los mismos, mediante cargos y abonos contables efectuados por un depósito centralizado de valores, según las instrucciones de los participantes
autorizados para tales fines.
Elementos intervinientes en la anotación en cuenta
Los elementos intervinientes de la anotación en cuenta son:
- Central de Anotaciones: Desempeña la función de registro central adscrito al banco central del país, y es donde quedan registradas las emisiones del Tesoro público, de las regiones y organismos públicos con capacidad de endeudamiento. La Central actúa como garante de la emisión, respalda la misma, valora y evalúa las condiciones, realiza los pagos y amortiza la deuda pública.
- La Entidad Gestora: Lleva el registro de los valores individualmente para cada cliente. De esta forma, se constituyen comprobantes formalizados a nombre del titular del derecho de deuda pública. Los comprobantes no se pueden vender ni negociar, ya que no representan al título, sino que acreditan la propiedad nominal del título mediante la anotación.
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