Sistema de almacenamiento tecnológico
Para salvaguardar y conservar los documentos relativos al estado civil de las personas, La Ley núm. 4-23, Orgánica sobre Actos del Estado, prevee un sistema de almacenamiento tecnológico constitutivo de una base de datos alfanumérica y de imágenes, la cual deberá mantenerse actualizada de conformidad con los avances tecnológicos aprobados por el Pleno de la Junta Central Electoral.
Forma de conservación
ΕΙ sistema de almacenamiento tecnológico que se utilice deberá garantizar que la información relativa al estado civil de las personas se procese en dispositivos que la mantengan integra, irreversible, recuperable, verificable e inalterable, conforme a los datos que le dieron origen.
Custodia y conservación
Los libros registros físicos originales y documentación de soporte, de los que se dispusiere a la entrada en vigencia de esta ley, sujetos al sistema de almacenamiento tecnológico, deberán mantenerse en los archivos de la Junta Central Electoral en un lugar adecuado para su custodia y conservación.
Método de respaldo tecnológico
Los archivos almacenados tecnológicamente deberán ser duplicados con copias generadas conforme al método de respaldo que se adopte, en el marco de las aplicaciones utilizadas en el sistema de almacenamiento original.
La base de datos de la institución no podrá ser vendida, cedida ni dada en concesión a ninguna entidad privada o pública.
La Junta Central Electoral ofrecerá el servicio de consultas de los registros de los actos del estado civil, lo cual será reglamentado.
Responsabilidad de recopilación y tratamiento de datos
La Junta Central Electoral es la encargada de la recopilación, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos, con el propósito de autenticar y certificar la identidad de las personas.
La recopilación, tratamiento, procesamiento y uso se hará de la manera determinada por los reglamentos de aplicación subsiguientes a esta ley.
Suministro de informaciones
La Junta Central Electoral proveerá a instituciones de la Administración Pública o entidades privadas, que en el ejercicio de sus funciones lo requieran, el servicio de autenticación y certificación de la identidad de las personas en base a los datos biométricos recopilados y tratados por la Junta Central Electoral de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 4-23.
El servicio de autenticación no implica la transferencia parcial o total de los datos o fichas biométricas de las personas.
Cesión de datos biométricos
Los datos biométricos solo podrán ser cedidos con el consentimiento del titular y para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario y no será necesario el consentimiento erigido cuando:
1) La cesión esté autorizada en una ley
2) La cesión derive de una relación contractual del titular de los datos y sea la consecuencia de un contrato, cuyo desarrollo, cumplimiento y control requiera la transferencia de los datos a terceros. En este caso, la cesión será legítima en la medida en que se limite a la finalidad que le sirve de causa
3) La cesión se produzca entre órganos del Estado, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y el tratamiento de los datos tenga fines históricos, estadísticos o cientificos.
Prohibición en el uso de datos
Ninguna entidad privada puede recopilar, capturar, procesar y utilizar los datos biométricos de una persona o de un cliente, a menos que se cumplan las condiciones siguientes:
1) Informe a la persona, por escrito o mediante medios electrónicos, que se recopila o almacenan sus datos biométricos
2) Informe a la persona, por escrito o mediante medios, sobre el propósito específico y la duración del plazo para el cual se recopilan, almacenan y utilizan sus datos biométricos
3) La persona otorgue su consentimiento explícito, libre, especifico, informado e inequívoco para el tratamiento de dichos datos biométricos.
Captura y custodia de datos biométrico
La Junta Central Electoral está encargada de manera exclusiva de la recaudación, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos de las personas, los cuales se harán de la manera determinada por los reglamentos de aplicación subsiguientes a esta ley.
Consulta de datos biométricos
Solo la Junta Central Electoral podrá ofrecer el servicio de consultas de datos biométricos para fines de verificación de identidad de las personas.
Verificación
La Junta Central Electoral proporcionará los medios para la verificación de la identidad de las personas mediante consulta de los datos biométricos a las instituciones de índole pública o privada que así lo soliciten siempre que estas ostenten un interéz legítimo.
La Junta Central Electoral regulará el acceso a los datos biométricos de las personas asentadas en sus bases de datos para fines de consulta y verificación de identidad.
La consulta de datos biométricos para fines de verificación de identidad deberá realizarse respetando el derecho a la intimidad de las personas, consagrado en esta ley y demás leyes sobre la materia.
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