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Agresiones Sexuales Agravadas y Otras Agresiones Sexuales en el Nuevo Código Penal Dominicano

El Nuevo Código Penal Dominicano, Ley núm. 74-25, establece normas claras para tipificar y sancionar las distintas formas de agresiones sexuales, protegiendo la integridad, dignidad y libertad sexual de todas las personas, con especial atención a grupos vulnerables.

1. Exhibicionismo sexual (Artículo 142)

Se considera exhibicionismo sexual todo acto de naturaleza sexual o la exposición de los órganos genitales a la vista de cualquier persona en un lugar público o expuesto al público.

2. Acoso sexual (Artículo 143)

El acoso se configura cuando una persona, por cualquier medio y de forma reiterada, persigue, hostiga o asedia a otra de manera que afecte su vida cotidiana y desarrollo normal.

3. Acoso sexual agravado (Artículo 144)

El acoso se considera agravado cuando concurren circunstancias que aumentan la vulnerabilidad de la víctima o el aprovechamiento de relaciones de poder:


Implicaciones legales

Para los despachos de abogados, estos artículos son esenciales para:

  • Asesoría a víctimas: Orientar sobre la denuncia, medidas de protección y reparaciones legales.
  • Defensa de imputados: Evaluar la existencia de circunstancias atenuantes o la correcta tipificación del delito.
  • Prevención institucional: Implementar políticas en empresas, colegios y otras instituciones para prevenir acoso y agresiones sexuales.

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

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