El Nuevo Código Penal Dominicano, Ley núm. 74-25, establece normas claras para tipificar y sancionar las distintas formas de agresiones sexuales, protegiendo la integridad, dignidad y libertad sexual de todas las personas, con especial atención a grupos vulnerables.
1. Exhibicionismo sexual (Artículo 142)
Se considera exhibicionismo sexual todo acto de naturaleza sexual o la exposición de los órganos genitales a la vista de cualquier persona en un lugar público o expuesto al público.
- Sanción general:
- Sanción agravada: Si el exhibicionismo se realiza ante un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, la pena se eleva a:
2. Acoso sexual (Artículo 143)
El acoso se configura cuando una persona, por cualquier medio y de forma reiterada, persigue, hostiga o asedia a otra de manera que afecte su vida cotidiana y desarrollo normal.
3. Acoso sexual agravado (Artículo 144)
El acoso se considera agravado cuando concurren circunstancias que aumentan la vulnerabilidad de la víctima o el aprovechamiento de relaciones de poder:
- Circunstancias que agravan el acoso:
- La víctima es un niño, niña, adolescente, adulto mayor, persona con discapacidad o mujer embarazada.
- La víctima y el agresor mantienen o han mantenido una relación de pareja, convivencia, matrimonio o vínculo parental.
- La víctima y el agresor comparten espacios comunes (residencia, trabajo, escuela).
- La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación respecto al agresor.
- La conducta ocurre en el marco de relaciones laborales, educativas o formativas.
- Sanción:
Implicaciones legales
Para los despachos de abogados, estos artículos son esenciales para:
- Asesoría a víctimas: Orientar sobre la denuncia, medidas de protección y reparaciones legales.
- Defensa de imputados: Evaluar la existencia de circunstancias atenuantes o la correcta tipificación del delito.
- Prevención institucional: Implementar políticas en empresas, colegios y otras instituciones para prevenir acoso y agresiones sexuales.