Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular actúa de modo tal que su conducta concuerda con la que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a los fines del ordenamiento jurídico y excede los límites impuestos por la buena fe, moral y buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Cuando se da esta situación es tarea de los magistrados evaluar en cada caso concreto si existió una verdadera conducta lesiva y, si corresponde, procurar una actio in rem verso y fijar indemnización.
El abuso de derecho es un concepto jurídico indeterminado que supone el ejercicio de un derecho perteneciente al sujeto, excediéndose de sus límites naturales, lo que genera perjuicio a tercero, sin utilidad alguna para su dueño.
Es un exceso en el ejercicio de un derecho. Se basa en el principio de que nadie puede extralimitarse en el ejercicio de un derecho sólo para dañar a otro, afectando los derechos de este último. Los requisitos para apreciar el abuso del derecho son: un acto u omisión, el perjuicio a un tercero y la extralimitación manifiesta en el ejercicio del derecho.
Sistemas
La teoría del abuso del derecho puede definirse por distintos sistemas.
En primer lugar, encontramos el sistema subjetivo, que hace hincapié en si el titular del derecho actuó con dolo o con culpa.
El sistema objetivo, en cambio, considera que un acto es abusivo si excede los objetivos de la ley que otorga tales derechos.
Sistemas subjetivos
Intencionalidad
Dentro de los sistemas subjetivos, encontramos a aquel que se guía por la intencionalidad, es decir, que sostiene que un acto es abusivo si existe la intención de dañar.
Otra interpretación se guía por la negligencia. Esta también se encuentra dentro de los sistemas subjetivos. De acuerdo con esta, un acto es abusivo si el ejercicio del derecho se realizó con culpa.
Ambos sistemas, el de la intencionalidad y la negligencia, equiparan el acto abusivo al acto ilícito.
Para superar este problema, también dentro del sistema subjetivo, existe la consideración por falta de interés legítimo. Esto quiere decir que un acto es abusivo, también cuando hay una inexistencia de utilidad. Esta utilidad no es sólo económica sino de cualquier tipo, es cualquier beneficio que se pueda obtener por el ejercicio de los derechos. La apreciación de utilidad es la que la convierte en un subsistema subjetivo.
Sistemas objetivos
Ejercicio contrario a los fines sociales y económicos
Ya en los sistemas objetivos, encontramos, en primer lugar al ejercicio contrario a los fines sociales y económicos. De esta manera, la teoría procura determinar cuáles eran los fines que tenía la ley al conceder los derechos al titular y de ese modo, verificar si el ejercicio fue conforme a estos.
Ejercicio contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres
Finalmente, sin necesitar demasiada explicación, un último sistema considera actos abusivos a aquellos que sean contrarios a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
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