Causas de Renuncia Automática de Afiliación: Análisis del Artículo 8 de la Ley 33-18 (Modificado por Sentencia TC/0441/19)
Por: Dr. [Tu Nombre], Abogado Especializado en Derecho Electoral y Constitucional Blog de la Oficina Jurídica [Nombre de la Firma]
En el dinámico escenario político dominicano, la lealtad partidaria no es solo una cuestión de convicción, sino un mandato legal con consecuencias automáticas. El artículo 8 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, modificado por la histórica Sentencia TC/0441/19 del Tribunal Constitucional (10 de octubre de 2019), establece un mecanismo de renuncia automática a la afiliación política previa cuando un militante incurre en conductas contrarias a su partido.
Esta norma —que ha sido calificada como «guillotina de la doble militancia»— busca preservar la disciplina interna, evitar el transfuguismo y garantizar la coherencia ideológica de los partidos. Pero, ¿qué conductas activan esta renuncia automática? ¿Requiere siempre comprobación de consentimiento? ¿Cómo se aplica en la práctica?
Con las elecciones municipales de 2024 y las generales de 2028 en el horizonte, este artículo desglosa el alcance, requisitos, jurisprudencia y recomendaciones prácticas para partidos, militantes y la Junta Central Electoral (JCE), de forma clara para profesionales del derecho y ciudadanos interesados en la integridad del sistema político.
El Origen: Sentencia TC/0441/19 y la Modificación del Artículo 8
La Ley 33-18, promulgada el 13 de agosto de 2018, reguló por primera vez en República Dominicana la vida interna de los partidos políticos. Su artículo 8 original establecía la renuncia automática por afiliación a otro partido, pero no detallaba otras conductas ni exigía comprobación de consentimiento.
Esto generó inconstitucionalidades, ya que permitía sanciones automáticas sin debido proceso ni presunción de inocencia, violando los artículos 69 y 74 de la Constitución (tutela judicial efectiva y derechos políticos).
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia TC/0441/19 (10 de octubre de 2019), declaró parcialmente inconstitucional el artículo 8 original y ordenó su modificación legislativa para incluir:
«La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, la participación en actividades de partidos contrarios o la aceptación de candidaturas por otro partido implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 33-18, previa comprobación de que cualquiera de esas situaciones fuere con su aprobación o consentimiento.»
Esta sentencia introdujo tres salvaguardas constitucionales:
- Comprobación de consentimiento (no basta la conducta objetiva).
- Cumplimiento del artículo 7 (procedimiento interno de desafiliación).
- Garantía de defensa (notificación, prueba y apelación).
Conductas que Activan la Renuncia Automática (Art. 8 Modificado)
| Conducta | Ejemplo Práctico | Requisito Clave |
|---|---|---|
| Afiliación a otro partido | Inscribirse en el padrón del PRM siendo del PLD | Comprobación de firma o aceptación voluntaria |
| Apoyo a candidatura contraria | Hacer campaña por candidato de otro partido en redes o eventos | Evidencia pública + consentimiento expreso |
| Participación en actividades de partidos contrarios | Asistir a asamblea, marcha o reunión oficial | Prueba de asistencia voluntaria (fotos, videos, actas) |
| Aceptación de candidatura por otro partido | Ser postulado por otro partido en primarias o elecciones | Aceptación formal (firma de plancha) |
Importante: No basta con la conducta objetiva. Debe probarse que fue con aprobación o consentimiento del afiliado. Un retuit, una foto o una asistencia forzada no activan la renuncia automática.
Procedimiento: ¿Cómo se Comprueba y Ejecuta?
La renuncia automática no es inmediata. Requiere un proceso interno regulado por el artículo 7 de la Ley 33-18:
- Denuncia interna: Cualquier militante o directivo presenta prueba ante el órgano disciplinario del partido.
- Notificación al afiliado: Plazo de 10 días hábiles para defenderse (art. 7.3).
- Audiencia de descargo: Presentación de pruebas (testigos, documentos, peritajes digitales).
- Resolución motivada: El órgano disciplinario decide si hubo consentimiento.
- Notificación a la JCE: El partido comunica la renuncia automática en 5 días hábiles.
- Inscripción en el Registro de Renuncias: La JCE actualiza el padrón (público en su portal).
Recurso: El afiliado puede acudir al Tribunal Superior Electoral (TSE) en 30 días (Ley 137-11, art. 67).