El pacto comisorio es aquel que permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, practicar el comiso o apropiación directa e inmediata de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación. De ese modo expeditivo, el acreedor escapa a la solución normal que, en general, consiste en someterse a un proceso de realización del bien, justo, público, formal, abierto a la libre concurrencia y con publicidad.
El pacto comisorio es una cláusula contractual que estipulan expresamente las partes de un contrato y permite resolver dicho acuerdo automáticamente sin necesidad de proceso judicial o extrajudicial. Esto, si la parte obligada a pagar el precio no cumple con su obligación.
El pacto comisorio es una estipulación en virtud de la cual las partes establecen que, si no se cumple lo pactado, el contrato quedará sin efecto. En otras palabras, es la condición resolutoria tácita, pero expresada, convenida.
Es decir, mediante esta cláusula, el vendedor o acreedor puede actuar y asegurar la devolución de la deuda sin necesidad de iniciar un reclamo ante el Poder Judicial.
Este pacto tiene su origen en el Derecho Romano, siendo conocido como Lex commissoria.
Las principales características de este tipo de cláusula son las siguientes:
- Este pacto comisorio en algunos países se encuentra expresamente prohibido, y en otros se encuentra anulado en sus códigos civiles, lo que le resta cualquier utilidad.
- Habitualmente este pacto comisorio no puede incluirse en los contratos entre personas debido a que las leyes no permiten su automatismo. Es decir, si una de las partes del contrato no paga el precio pactado, no da derecho al vendedor a resolver de forma automática el contrato, sino que deberá iniciar una reclamación del precio al comprador, judicial o extrajudicial.
- El pacto comisorio otorgaba al vendedor una garantía plena de cumplimiento.
- Los códigos legislativos actuales se inclinan por limitar esta voluntad del vendedor establecida en el pacto comisorio y obligar legalmente a reclamar el precio previa resolución del contrato. Esto significa que el código da más opciones al comprador para pagar ese precio e impide la apropiación de bienes ajenos por el vendedor, o evita que el vendedor se apropie de un bien con un mayor valor de lo adeudado.
- Este pacto generaría un abuso del acreedor o vendedor.
- La principal característica de este pacto es su convencionalidad, es decir, que no influiría en ningún tipo de proceso determinado por la ley, sino la simple voluntad del acreedor, lo cual implicaría un abuso frente al deudor.
Normativa dominicana
En los Artículos 2078 y 2088 del Código Civil de la República Dominicana y 742 del Código de Procedimiento Civil en virtud de los cuales se considera nula toda cláusula que estipule a favor de que los acreedores dispongan, por falta de pago del deudor, de los bienes otorgados en garantía, sin agotar los procedimientos judiciales correspondientes.
«La redacción del artículo 2078 del Código Civil dominicano se vio impactada por la ley 45-20, de garantías mobiliarias tal y como se hizoconstar expresamente en su artículo 133 . Sin embargo, se hace necesario que ponderemos las nuevas disposiciones de esta norma que a nuestro modo de ver más que una modificación per se se trata de una derogatoria a la prohibición del pacto comisorio».
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