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El pacto comisorio 

Diseno Sin Titulo 50 Despacho Legal

El pacto comisorio es aquel que permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, practicar el comiso o apropiación directa e inmediata de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación. De ese modo expeditivo, el acreedor escapa a la solución normal que, en general, consiste en someterse a un proceso de realización del bien, justo, público, formal, abierto a la libre concurrencia y con publicidad.

El pacto comisorio es una cláusula contractual que estipulan expresamente las partes de un contrato y permite resolver dicho acuerdo automáticamente sin necesidad de proceso judicial o extrajudicial. Esto, si la parte obligada a pagar el precio no cumple con su obligación.

El pacto comisorio es una estipulación en virtud de la cual las partes establecen que, si no se cumple lo pactado, el contrato quedará sin efecto. En otras palabras, es la condición resolutoria tácita, pero expresada, convenida.

Es decir, mediante esta cláusula, el vendedor o acreedor puede actuar y asegurar la devolución de la deuda sin necesidad de iniciar un reclamo ante el Poder Judicial.

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