1. Bloqueo automático al ingreso del fallecimiento
En el momento en que los bancos reciben una notificación oficial de defunción, las cuentas del titular se clasifican como restringidas. Esto significa que:
- Quedan bloqueadas todas las transacciones (retiros, cargos, comisiones).
- Los fondos permanecen intactos y siguen generando intereses, pero no pueden ser usados.
2. Quiénes pueden reclamar los fondos
Pueden presentar la solicitud y retirar los fondos:
- Herederos legales (según el orden establecido por la ley).
- Cónyuge sobreviviente, si corresponde.
- Apoderado legal, debidamente acreditado.
3. Documentación básica obligatoria
Para iniciar el reclamo ante cada banco, los sucesores deben presentar:
- Acta de defunción, legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).
- Acta de notoriedad o declaratoria de herederos, elaborada por notario o juez de paz, con testigos idóneos:
- Para sumas menores a RD$150: 3 testigos.
- Para montos mayores: 7 testigos + documentación sucesoral (impuesto sucesoral pagado o exoneración).
- Declaración sucesoral y comprobante del pago del impuesto sucesoral (3 % sobre la masa con deducciones).
- Actas de nacimiento de los herederos, del fallecido si aplica, legalizadas.
- Acta de matrimonio legalizada, si el cónyuge reclama.
- Testamento certificado, si existe.
4. Trámites fiscales
La obtención de la declaración sucesoral ante la DGII es obligatoria para acreditar el Estado de herederos y saldar o exonerar el impuesto correspondiente. Este trámite debe completarse antes de que el banco libere los fondos.
5. Procedimiento individual en cada entidad
- Cada institución financiera puede tener variaciones específicas, por lo que el reclamo debe hacerse individualmente en cada banco donde hubiera fondos.
- La ABA está promoviendo la simplificación del proceso, incluyendo:
- Unificación de documentos.
- Acta única de estado civil.
- Tratamiento especial para cuentas de bajo monto o para personas de escasos recursos.
6. Plazos y demoras
- No existe un plazo estándar definido: los tiempos dependen del completo y correcto envío de la documentación por parte del heredero.
- Una vez validado el expediente, el banco puede liberar los fondos rápidamente.
- Herencias complejas, conflictos entre herederos o cotitulares y trámites incompletos pueden prolongar el proceso.
7. Montos pequeños: ¿vale la pena?
- En casos de montos bajos, los costos y complejidad pueden desincentivar el reclamo, lo que ha motivado la búsqueda de un régimen simplificado para cuentas pequeñas.
8. Base legal principal
La Ley General de Bancos (art. 37, Capítulo VIII) establece procedimientos detallados para retirar fondos y define condiciones diferenciadas según el monto. Para cantidades hasta RD$150, el proceso es más sencillo; para sumas mayores, se exige mayor formalidad y más testigos.