El Nuevo Código Penal Dominicano tipifica como delitos distintos, aunque relacionados, la violación de propiedad, la invasión u ocupación de inmuebles y sus modalidades agravadas, con sanciones que varían según la gravedad del hecho y la concurrencia de circunstancias especiales.
1. Violación de propiedad (Artículo 269)
- Conducta: Introducirse sin autorización en una propiedad inmobiliaria (urbana o rural, pública o privada), sin el consentimiento del propietario, arrendatario o usufructuario.
- Sanción:
2. Invasión u ocupación de propiedad (Artículo 270)
- Conducta: Ocupación o invasión de propiedad ajena, ya sea urbana o rural, pública o privada.
- Sanción:
- Responsabilidad subsidiaria: Iguales penas aplican a quienes hayan patrocinado, inducido, promovido u ordenado la invasión.
3. Invasión u ocupación agravada (Artículo 271)
Se considera agravada y se sanciona con prisión mayor de 5 a 10 años y multa de 10 a 20 salarios mínimos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La invasión es acompañada o seguida de violencia.
- Se comete con uso o amenaza de un arma, o por persona portadora de un arma.
- El autor o cómplice es un funcionario o servidor público.
- Hay dos o más autores o cómplices, independientemente de la existencia de asociación criminal.
- Se levanten mejoras en la propiedad.
- Acción: Estos delitos se persiguen por acción pública a instancia privada.
- Medidas accesorias: En caso de condena, se ordena la expulsión definitiva del infractor y la confiscación o demolición de las mejoras, ejecutoria provisional sin necesidad de fianza.