El derecho a un medio ambiente sano (o limpio, saludable y sostenible) ha experimentado una progresiva universalización en las últimas décadas, pasando de ser un principio ambiental a un derecho humano reconocido a nivel global. Este proceso refleja la interconexión entre la degradación ambiental, el cambio climático y la vulneración de derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad humana. En este artículo, exploramos su evolución, reconocimiento internacional y implicaciones, especialmente en el contexto interamericano.
Orígenes y Evolución Histórica
El vínculo entre derechos humanos y medio ambiente se remonta a la Declaración de Estocolmo de 1972, que afirmó que el ser humano tiene derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo. Posteriormente, la Declaración de Río de 1992 reforzó este principio.
A nivel nacional, más de 100 países incorporaron este derecho en sus constituciones antes de 2022, y tratados regionales lo reconocieron explícitamente (por ejemplo, en África, Europa y América Latina).
En América Latina y el Caribe, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 1988) establece en su artículo 11 que «toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano».
El Reconocimiento Universal por la ONU
El punto de inflexión ocurrió en 2021-2022:
- En octubre de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la Resolución 48/13, reconociendo por primera vez el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible como un derecho humano.
- El 28 de julio de 2022, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 76/300 con 161 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones, declarando este derecho como universal. Aunque no es vinculante jurídicamente, cataliza acciones nacionales e internacionales, empoderando a ciudadanos y comunidades para exigir responsabilidades a los Estados.
Este reconocimiento aborda la «triple crisis planetaria»: cambio climático, pérdida de biodiversidad y contaminación, que afectan desproporcionadamente a poblaciones vulnerables como pueblos indígenas, niños y mujeres.
Avances en el Sistema Interamericano: Corte IDH y Acuerdo de Escazú
En el ámbito regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido pionera:
- En su Opinión Consultiva OC-23/17 (2017), afirmó la interdependencia entre medio ambiente y derechos humanos, estableciendo obligaciones estatales para prevenir daños transfronterizos.
- En julio de 2025, en la Opinión Consultiva OC-32/25 (solicitada por Chile y Colombia), la Corte reconoció por primera vez el derecho autónomo a un clima sano como parte del derecho a un medio ambiente sano. Definido como un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas, impone obligaciones específicas a los Estados: mitigar emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), proteger sumideros de carbono, realizar estudios de impacto ambiental y regular actividades económicas. Además, reconoció la obligación de no causar daños ambientales irreversibles como norma de ius cogens (imperativa del derecho internacional).
Complementario a esto, el Acuerdo de Escazú (adoptado en 2018 en Costa Rica, vigente desde 2021) es el primer tratado ambiental vinculante de América Latina y el Caribe. Garantiza derechos de acceso a información ambiental, participación pública y justicia en asuntos ambientales, contribuyendo directamente a la protección del derecho a un medio ambiente sano. Incluye protecciones específicas para defensores ambientales y ha sido ratificado por 17 países al 2025.
Implicaciones y Desafíos
La universalización de este derecho implica:
- Obligaciones estatales: Prevenir, mitigar y reparar daños ambientales; adoptar políticas progresivas y no regresivas.
- Responsabilidad empresarial: Las empresas deben respetar derechos humanos ambientales y reparar daños.
- Litigio estratégico: Facilita demandas climáticas y ambientales, empoderando a comunidades afectadas.
- Desafíos pendientes: Implementación efectiva, especialmente en países en desarrollo; protección de defensores ambientales (más de 200 asesinados anualmente); y vinculación con la Agenda 2030 y el Acuerdo de París.
Este avance representa un cambio paradigmático: del «mendigar» acciones ambientales a exigirlas como derecho humano. En nuestra oficina de abogados especializada en derecho ambiental y derechos humanos, asesoramos en litigios relacionados con este derecho emergente. La universalización no es solo simbólica: es una herramienta poderosa para un planeta sostenible.