El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió una importante decisión en materia de organización militar y separación de poderes al declarar inconstitucional el Decreto núm. 178-25, mediante el cual el Poder Ejecutivo había introducido modificaciones a la escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas. La decisión quedó recogida en la Sentencia TC/0287/26 y constituye un precedente relevante sobre los límites de la potestad reglamentaria presidencial.
Más allá del ámbito militar, la sentencia reafirma un principio fundamental del derecho constitucional: las materias reservadas por la Constitución a la ley no pueden ser modificadas mediante decretos administrativos.
¿Qué establecía el Decreto 178-25?
El decreto, emitido por el Poder Ejecutivo en abril de 2025, buscaba introducir una nueva estructura jerárquica dentro de las Fuerzas Armadas, modificando la escala de rangos aplicable a alistados y suboficiales. Entre otros cambios, creaba nuevas denominaciones dentro de la carrera militar y alteraba los requisitos y tiempos requeridos para determinados ascensos.
La medida fue objeto de críticas por considerar que modificaba aspectos esenciales de la carrera militar que ya se encontraban regulados por la legislación vigente.
La reserva de ley en materia militar
Uno de los aspectos centrales de la decisión consiste en la interpretación del artículo 253 de la Constitución dominicana.
Según el Tribunal Constitucional, la organización de la carrera militar, incluyendo aspectos relacionados con:
- Ingreso.
- Nombramiento.
- Ascensos.
- Escalafón jerárquico.
- Régimen profesional militar.
Constituye una materia reservada a la ley y, específicamente, a la legislación orgánica que regula las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, estos elementos no pueden ser modificados unilateralmente mediante un decreto presidencial.
¿Por qué fue declarado inconstitucional?
El Tribunal concluyó que el Poder Ejecutivo excedió los límites de su facultad reglamentaria al introducir cambios sustanciales en una materia que corresponde exclusivamente al Congreso Nacional.
La sentencia establece que el decreto no se limitó a desarrollar o ejecutar una ley existente, sino que modificó aspectos esenciales ya regulados por la Ley núm. 139-13.
Por ello, la alta corte entendió que se produjo una invasión de competencias legislativas constitucionalmente reservadas al Poder Legislativo.
La diferencia entre reglamentar y legislar
La decisión permite comprender una distinción fundamental dentro del derecho administrativo.
El Poder Ejecutivo posee facultades reglamentarias para desarrollar y ejecutar las leyes aprobadas por el Congreso.
Sin embargo, esa facultad no le permite:
- Crear nuevas categorías jurídicas.
- Modificar derechos establecidos por ley.
- Alterar estructuras legales definidas por el legislador.
- Sustituir la voluntad del Congreso.
Cuando un reglamento o decreto excede estos límites, puede ser declarado inconstitucional por vulnerar el principio de separación de poderes.
El impacto sobre los ascensos militares
Uno de los argumentos discutidos durante el proceso fue que las modificaciones introducidas por el decreto alteraban significativamente la progresión de carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Entre las críticas formuladas se encontraba el cambio en las categorías jerárquicas y la modificación de los períodos requeridos para determinados ascensos, aspectos que afectan directamente la estructura profesional militar.
Precisamente por tratarse de elementos esenciales de la carrera militar, el Tribunal consideró que solo una ley aprobada por el Congreso podía introducir tales cambios.
El llamado al Congreso Nacional
Aunque declaró la inconstitucionalidad del decreto, el Tribunal Constitucional reconoció que existen necesidades de modernización dentro del sistema de rangos y ascensos militares.
Por ello, la sentencia exhorta al Congreso Nacional a estudiar y aprobar una regulación que aborde adecuadamente esta materia dentro de sus competencias constitucionales.
La decisión refleja una postura que no cuestiona necesariamente la conveniencia de una reforma, sino el mecanismo jurídico utilizado para implementarla.
La importancia de la separación de poderes
La sentencia TC/0287/26 constituye un recordatorio de que el respeto a las competencias constitucionales resulta esencial para el funcionamiento del Estado de Derecho.
La Constitución distribuye funciones entre:
- El Poder Legislativo.
- El Poder Ejecutivo.
- El Poder Judicial.
Esta distribución busca evitar la concentración excesiva de poder y garantizar que las decisiones de mayor trascendencia sean adoptadas por el órgano constitucionalmente competente.
Un precedente relevante para el derecho constitucional dominicano
La decisión trasciende el ámbito militar y fortalece la doctrina constitucional relativa a la reserva de ley.
En adelante, el fallo servirá como referencia para analizar situaciones en las que reglamentos, decretos o disposiciones administrativas pretendan regular materias que la Constitución ha reservado expresamente al legislador.
Se trata de una reafirmación de principios esenciales como:
- La supremacía constitucional.
- La seguridad jurídica.
- La separación de poderes.
- El principio de legalidad.