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Transmisión de Ciudadanía Americana

En Algunos casos un padre o una madre estadounidense le puede transmitir la ciudadanía a su hijo nacido en el extranjero. Este proceso se llama “Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero” (CRBA, por sus siglas en inglés). Este trámite se lleva a cabo en el Departamento de Ciudadanos Americanos de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo.

Para trasmitir la ciudadanía a un hijo, el padre o la madre estadounidense debe demostrar que ha cumplido con el requisito de haber vivido en los Estados Unidos durante cierto tiempo, y demostrar que el niño es hijo biológico del ciudadano. El tiempo que los padres hayan tenido que residir en los Estados Unidos para transmitir la ciudadanía dependerá de la fecha de nacimiento del hijo y del estado matrimonial de los padres.

Transmisión de Ciudadanía Americana

La ley en la transmisión de ciudadanía norteamericana varía de acuerdo a si uno o ambos padres biológicos son norteamericanos, y de acuerdo a si el niño nació dentro o fuera de matrimonio.

Niño/a nacido en el extranjero de dos Ciudadanos de los EE.UU.
* Un menor nacido fuera de los Estados Unidos o sus posesiones territoriales, hijo/a de ambos padres ciudadanos de los Estados Unidos, tienen derecho a la ciudadanía dado que uno de los padres haya residido en los Estados Unidos o sus posesiones territoriales antes del nacimiento del niño/a. (No espacio de tiempo específico es requerido).

* Niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU.

Un menor nacido el 14 de Noviembre de 1986 o después. Un niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU., puede tener derecho a la ciudadanía siempre y cuando el padre ciudadano de los EE.UU. haya estado físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones territoriales durante cinco años, de los cuales por lo menos dos años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad. Este período de presencia física debe haber sucedido antes del nacimiento del niño.

Un menor nacido entre el 24 de Diciembre del 1952 y el 13 de Noviembre del 1986. Un niño/a nacido en el extranjero donde solo uno de los padres es Ciudadano de los EE.UU., puede tener derecho a la ciudadanía siempre y cuando el padre ciudadano de los EE.UU. haya estado físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño durante diez años, de los cuales por lo menos cinco años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad.

Un menor nacido fuera de matrimonio de una madre ciudadana de los EE.UU.

Un niño/a nacido fuera de los Estados Unidos y fuera de matrimonio de una madre ciudadana de los EE.UU. tiene derecho a la ciudadanía de EE.UU. dado que la madre ciudadana haya estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de por lo menos un año en algún momento antes del nacimiento de su niño/a.

Un menor nacido fuera de matrimonio de un padre ciudadano de los EE.UU.

Un niño/a nacido fuera de los Estados Unidos de un padre ciudadano de los EE.UU. que no esté casado con la madre no-norteamericana, tiene derecho a la ciudadanía de EE.UU. dado que el padre ciudadano norteamericano haya estado físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño durante cinco años, de los cuales por lo menos dos años deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad.

Las siguientes condiciones también deben ser cumplidas:
* El padre debe firmar una declaración jurada accediendo a apoyar financieramente a niño/a hasta que alcance la edad de 18 años; y…

…se establecen las siguientes condiciones:
* El padre proporciona una declaración escrita donde reconoce la paternidad;
* O el niño es legitimado bajo la ley local;
* O la paternidad es establecida por un tribunal competente antes que el niño alcance la edad de 18 años;

Todas estas declaraciones son hechas por el padre utilizando el formulario de Afidávit de Paternidad y Presencia Física. Por favor imprímalo y complételo antes de venir al Consulado, pero no lo firme. Usted lo firmará delante de un oficial consular en el Consulado. En algunos casos excepcionales tendremos la necesidad de solicitar una prueba del ADN para verificar el parentesco.

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