Los bienes que posee una persona son de su absoluto dominio en vida, no obstante cuando fallece, esa persona se convierte en el de cujus, sus bienes pasan a sus herederos o a los beneficiarios de su testamento, el cual debe cumplir con ciertas formalidades.
TESTAMENTOS
El testamento es un acto escrito sometido a ciertas formalidades determinadas por la ley y esencialmente revocables, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para el tiempo en que ya no exista, tal como lo dispone el artículo 895 del Código Civil, cito: «El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar». Fin de la cita.
En ese sentido, se puede citar el artículo 967 del Código Civil para establecer que, cito: «Toda persona podrá disponer por testamento, sea bajo el título de institución de heredero, con el de legado o cualquiera otra denominación oportuna, para expresar su ultima voluntad». Fin de la cita.
Nuestras leyes reconocen tres tipos de testamentos según el artículo 969 del código Civil, cito: «El testamento podrá ser ológrafo, o hecho por instrumento público, o en forma mística». Fin de cita. A Continuación:
1-Testamento Autentico o Publico. El otorgado ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro testigos. Tal como lo dispone el artículo 971 del Código Civil, cito: «El testamento por acto público es, el otorgado ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro testigos». Fin de la cita.
2-Testamento Místico o Secreto. Es el escrito por el testador u otra persona y firmada por el testador, el cual entrega a un notario en un sobre cerrado y lacreado. Este tipo de testamento esta regulado principalmente por el artículo 976 del Código Civil, el cual dispone que, cito: «Si el testador quiere hacer un testamento místico o secreto, deberá firmar sus disposiciones, bien las escriba o las dicte. El papel que contenga aquellas o su cubierta, se cerrará y sellará. El testador lo presentará cerrado y sellado al notario y a seis testigos, por lo menos, o le hará cerrar y sellar en su presencia; declarará que el contenido del pliego es su testamento escrito y firmado por él, o escrito por otro y firmado de su puño y letra; el notario levantará el acta, que se escribirá en el papel o sobre el pliego que le sirva de cubierta; acta que firmará el testador, notario y testigos. Todo esto será sucesivamente y sin interrumpirlo con otros actos; y en el caso de que el testador, por accidente sobrevenido después de firmar el testamento, no pueda firmar el acta referida, se mencionará la declaración que haga, sin que en este caso haya necesidad de aumentar el número de testigos». Fin de la cita.
3-Testamento Ológrafo. Es aquel enteramente escrito, fechado y firmado por el testador. Al respecto el artículo 970 del Código Civil dispone que, cito: «El testamento ológrafo no será válido, si no está escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador; no está sujeto a ninguna otra formalidad». Fin de la cita.
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