
Es una creencia común que el empleador debe pagar los días de licencia por enfermedad a sus trabajadores. Sin embargo, esto no es del todo cierto según el Código de Trabajo dominicano.
Suspensión del contrato:
El artículo 51, numeral 6, del Código de Trabajo establece que la enfermedad de un trabajador que le impida realizar sus labores suspende los efectos del contrato. Esta suspensión implica que el trabajador no está obligado a prestar servicios y el empleador no tiene que pagar el salario (Art. 50 CT).
En caso de enfermedad, el trabajador tiene derecho a recibir las prestaciones establecidas en la Ley de Seguro Social. Es responsabilidad del empleador afiliar a sus trabajadores al Seguro Social para que, en caso de licencia médica, este organismo se encargue de pagar el subsidio correspondiente.
Responsabilidad del empleador:
Si el trabajador no está asegurado por falta del empleador, este último deberá asumir los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes. Por lo tanto, la principal obligación del empleador es asegurar a sus trabajadores para que reciban las prestaciones de la seguridad social en caso de enfermedad.