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TC: Consejo del Poder Judicial no tiene facultad para establecer sistema de escalafón judicial

En un fallo que redefine el futuro de la carrera judicial en la República Dominicana, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el sistema de escalafón implementado por el Consejo del Poder Judicial (CPJ). Esta trascendental decisión, plasmada en la Sentencia TC/0787/24 del 11 de diciembre de 2024, responde a cuatro acciones directas de inconstitucionalidad presentadas por jueces que impugnaban la Resolución núm. 001-2021 del CPJ y su modificadora, la Resolución núm. 006-2021.

El TC determinó que el sistema de escalafón, al ser establecido por resoluciones del CPJ y no por una ley emanada del Congreso Nacional, vulneraba el artículo 150 de la Constitución. Dicho artículo exige que la carrera judicial se rija por una ley que garantice los principios de mérito, capacidad y profesionalidad.

Puntos Clave de la Sentencia:

  • Reserva de Ley: el TC enfatizó que la regulación de la carrera judicial es una competencia exclusiva del legislador, por lo que el CPJ se extralimitó en sus funciones al intentar establecer un sistema de escalafón mediante resoluciones.
  • Exceso de Potestades: se determinó que el CPJ invadió competencias legislativas al dictar el reglamento que organizaba el sistema de escalafón y provisión de cargos judiciales, excediendo sus facultades reglamentarias.
  • Retroactividad: la aplicación retroactiva de la normativa para evaluar la antigüedad de los jueces, incluyendo el tiempo en el departamento judicial, fue considerada una violación al principio de seguridad jurídica, quebrantado las expectativas legítimas de los jueces.

Impacto en la Carrera Judicial:

Para leer el texto íntegro de la sentencia, puede dar clic aquí.

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