Los sujetos de derecho internacional son los estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo -persona física – como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones.
Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, esta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios. Por lo que la naturaleza jurídica es lo más importante del Derecho Internacional Público.
Conforme a la Teoría General del Derecho, los titulares de derechos y obligaciones se les denomina sujetos de derecho. Ante la ausencia de un poder de imperio o legislativo en las relaciones internacionales o en la sociedad internacional, las normas jurídicas son creadas por los mismos sujetos de derecho internacional, ante todo, los Estados, mediante convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los mismos; o por la costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
El Estado
El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.
El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:
- Población;
- Territorio determinado;
- Gobierno, y
- Capacidad de entrar en relación con otros Estados.
La Comunidad Beligerante
Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:
- Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
- Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
- El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho humanitario, Convención de Ginebra, etc.
Las Organización Internacionales
Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia, según el fallo «Folke de Bernadotte» para considerar como tal a una Organización Internacional:
- La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
- La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
- La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
- La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
- La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.
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