Se denomina socio a la persona física o jurídica que, cumpliendo los requisitos impuestos por la ley en relación a cada tipo jurídico, adquiere derechos y contrae obligaciones que le dan status de existencia ideal, constituida como sociedad.
Es un derecho que inútilmente se trataría de reconducir a las conocidas categorías tradicionales, porque es, en primer lugar, una cualidad o una situación, en lugar de un derecho subjetivo; pero sobre todo no se trata de un derecho de participación, es más bien, una situación por sin misma de contenido complejo, que incluye derechos personales de naturaleza no directamente patrimonial, derechos de crédito pero, por lo general, de naturaleza accesoria y otros derechos patrimoniales, pero de naturaleza no creditoria.
En el contenido del derecho de socio, es preeminente el concurso de el a la formación de la voluntad social; concurso que se lleva a la práctica mediante el ejercicio del derecho de voto, del cual se tienen las manifestaciones normativas mas destacadas en las disciplinas de las sociedades llamadas impersonales; pero no exclusivamente en esas disciplinas.
Los socios están, en la sociedad, en posición de igualdad de deberes y, por consiguiente, de derechos: de lo que deriva la pretensión del socio singular a la igualdad de trato respecto de todos los otros. Privilegios en favor de socios singulares solamente pueden ser atribuidos por la ley o por el acto constitutivo. Sin embargo, según vimos la derogación no puede llegar hasta el punto de excluir a uno o varios socios de toda participación en las utilidades o en las pérdidas.
La aportación constituye el cumplimiento de la promesa de aporte hecha por el socio en el acto constitutivo. La misma es un acto traslativo a título oneroso, que se lleva a cabo entre socio y sociedad, puesto que el socio, a diferencia del componente de la asociación, no aporta a fondo perdido, sino con el propósito de recibir una compensación. Esto explica el derecho del socio a adquirir, al practicarse la liquidación, una cuota de patrimonio social neto.
Los socios constituyen sociedad porque consideran que a través de la actividad de ésta, la obtención del lucro sea más fácil y el lucro puede ser de dimensiones mayores. Que la finalidad del lucro de la Sociedad debe considerarse distinta de la de los socios resulta de éstas dos consideraciones: que el lucro obtenido por la sociedad puede no ir todo a los socios, como en el caso de la cooperativa y que puede haber un lucro social.
La constitución de la Sociedad implica la formación, también, de relaciones entre ella y los socios como tales, y de relaciones de los socios entre si las denominadas relaciones sociales internas. Pero las mismas se injertan, no tanto sobre el momento constitutivo, como sobre el momento funcional o dinámico.
Tales relaciones, y especialmente las segundas, son más frecuentes en las sociedades personales; menos, en las sociedades impersonales, donde, excepción hecha en cuanto a la participación en la asamblea, los socios no viven la vida de la sociedad y tienen escasas razones para ejercitar otros derechos que, sin embargo les están atribuidos por la ley o por el acto constitutivo, y que constituyen el llamado estado de socio.
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