El riesgo tributario es la inseguridad de que la declaración y pago de las obligaciones tributarias incumpla con las condiciones de forma y fondo, conllevando ello un efecto material en las compañías y obligaciones agregadas por las sanciones impuestas en las leyes correspondientes.
Aunque no existe una definición unificada, se puede entender los riesgos fiscales como “eventos inesperados que afectan adversamente el marco fiscal establecido” (OECD, 2008), o como “los factores que tienen el potencial de alterar los datos efectivos de las variables fiscales con relación a sus valores proyectados” (Cebotari et al., 2009). La materialización de los riesgos fiscales puede tener impactos significativos sobre el resultado fiscal, es decir el superávit o déficit del sector público, a través de mayores gastos o menores ingresos públicos respecto a los previstos y en consecuencia impactar a las necesidades de financiamiento.
Certificación de riesgos tributarios
Según el artículo 25, de la Ley núm. 32-23, las entidades de intermediación financiera y bursátiles de la República Dominicana, al momento de emitir productos financieros que no sean de ahorros, deberán solicitar a la DGII una certificación de riesgos de la persona destinataria del indicado productor, donde se haga constar el total y el volumen de lo facturado en determinado período.
La certificación de riesgos tributarios se alimentará de las informaciones consolidadas que permite disponer el sistema de facturación electrónica y otros indicadores fiscales y será tomada en cuenta a los fines de aprobación del producto financiero como indicador indiciario de capacidad económica y capacidad de pago.
La certificación de riesgos tributarios supondrá el levantamiento del deber de reserva establecido en la Ley núm.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, en aras de fortalecer la transparencia del Sistema Tributario.
¿Cuándo aumenta el riesgo tributario?
- En términos generales, las contravenciones fiscales o tributarias frecuentemente constituyen infracciones bajo las leyes tributarias, por ejemplo cuando un soborno es deducido erróneamente del ingreso.
- Sin embargo, la gestión operativa fiscal en sí misma presenta un riesgo de corrupción considerable, por ejemplo:
- Un intento de disminuir la carga tributaria de la empresa al sobornar a servidores públicos del fisco.
- Requerimientos de funcionarios públicos fiscales basados en reclamos injustificados.
- Amenazas de funcionarios públicos fiscales para retrasar el procesamiento de la empresa en el evento de que la ésta tenga alguna expectativa de recibir reembolsos tributarios.
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