República Dominicana
Secretaria de Estado de Finanzas
Superintendencia de Seguros
“AÑO NACIONAL DE LA VIVIENDA RESOLUCIÓN No.010-2002
La Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, organismo del Estado creado mediante la Ley No.400, de fecha 15 de enero del año 1969, representado por el PROF. RAFAEL SANTOS BADIA, Superintendente de Seguros, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley No.146 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana de fecha 26 de septiembre del 2002, ha resuelto dictar la siguiente Resolución:
CONSIDERANDO: Que el artículo 235 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana establece que “La Superintendencia tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del régimen legal y de las operaciones de las instituciones de seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores. El objetivo principal de este organismo será velar porque dichas instituciones cumplan con la ley de seguros y con las resoluciones y reglamentos normativos de la Superintendencia para lo cual está investida de la autoridad y facultades necesarias para la aplicación del régimen establecido por la presente ley.”
CONSIDERANDO: Que el incremento de los daños a terceros ocasionados por el alto índice de accidentes provocados por vehículos de motor demanda medidas actualizadas tendentes a garantizar el resarcimiento de los daños sufridos por los bienes y lesiones a las personas.
CONSIDERANDO: Que los límites mínimos de responsabilidad civil actualmente vigentes son los establecidos por la Ley 4117 sobre Seguros Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor que data del 27 de abril de 1955.
CONSIDERANDO: Que la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor fue derogada al promulgarse la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que se hace perentorio el incremento de los límites de responsabilidad civil desde el punto de vista social y económico.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario conceder un plazo para que las compañías de seguros realicen los ajustes administrativos necesarios.
VISTAS: Las propuestas presentadas a la Superintendencia de Seguros por los aseguradores y reaseguradores con lo que se da cumplimiento al artículo 125 parte in fine de la indicada Ley 146-02.
VISTOS: Los Artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de la Sección IX que trata De Las Tarifas de las Primas.
VISTAS: Las informaciones suministradas por La Dirección General de Impuestos Internos relativas al parque vehicular de la República Dominicana al veintinueve (29) de agosto del año dos mil dos (2002).
VISTAS: Las disposiciones establecidas en los artículos 112, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
VISTOS: Los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil de la República Dominicana que establecen la responsabilidad civil frente a terceros.
VISTAS las disposiciones de la letra “p” del artículo 238 y de los artículos 260 y 261 de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la Republica Dominicana.
R E S U E L V E
PRIMERO: Aprobar los límites mínimos de responsabilidad civil y las tarifas de primas que pueden suscribir las compañías aseguradoras para la expedición de pólizas sobre seguro obligatorio de vehículo de motor y remolques según se detalla a continuación:
COBERTURAS MINIMA OBLIGATORIA PARA RESPONSABILIDAD CIVIL:
Daños a la propiedad ajena
Lesiones o muerte a 1 persona (Incluye pasajeros)
Lesiones o muerte a mas de 1 persona (Incluye pasajeros)
LIMITES MINIMOS Y TARIFA BASE ANUAL:
Limites Prima
Mínimos Base
VEHICULOS DE HASTA 9 PASAJEROS RD$
Automóviles y station privados hasta 4 Cilindros.- 100/100/200,000 1,305.00
Jeeps y vanettes privados hasta 4 Cilindros. Y 5 pasajeros de capacidad 100/100/200,000 1,740.00
Por cada pasajero en exceso de 5 72.50
Automóviles y station públicos. 100/100/200,000 2,484.00
Por cada pasajero en exceso de 5 pasajeros 87.00
Jeeps, y vanettes públicos.- 100/100/200,000 2,610.00
Por cada pasajero en exceso de 5 pasajeros 87.00
VEHICULOS DE 10 PASAJEROS O MAS
Autobús privado y turístico (1ros. 10 pasajeros de capacidad) 300/300/600,000 3,312.00
Por cada pasajero adicional 124.20
Autobuses públicos (Primeros 10 pasajeros de capacidad) 300/300/600,000 6,750.00
Por cada pasajero adicional 162.00
VEHICULOS DE CARGA
Camionetas y furgonetas hasta 3/4 de toneladas 100/100/200,000 1,740.00
Camiones de cama o caja hasta 3 toneladas 250/250/500,000 4,080.00
Camiones cabezote, tractor o patana con menos de 6 toneladas 300/300/600,000 5,616.00
Camionetas y camiones doble cabina (x pasajero en exceso de 2) 102.00
Montacargas 250/250/500,000 810.00
Motonetas 50/50/100,000 810.00
MAQUINAS PESADAS CON AUTOPROPULSION
Sobre ruedas de goma 250/250/500,000 2,550.00
Sobre orugas 250/250/500,000 2,040.00
Grúas móviles excluyendo Responsabilidad Civil de carga 250/250/500,000 5,100.00
MOTOCICLETAS (Excluye pasajeros):
Hasta 135 cc 50/50/100,000 675.00
PLACAS DE DEMOSTRACIÓN:
Autos hasta 6 pasajeros 100/100/200,000 4,350.00
250/250/250,000 6,800.00
Otros vehículos
CARROS FUNEBRES 100/100/100,000 1,740.00
AMBULANCIAS 250/250/500,000 3,400.00
Recargos.-
Sobre el monto resultante de las primas precedentemente citadas, se aplicarán recargos por la potencia y el uso de los vehículos asegurados, en los porcentajes (%) que se indican en la tabla siguiente:
TABLA DE RECARGOS POR POTENCIA Y USO DEL VEHICULO
( Sobre la tarifa base de Responsabilidad Civil )
Aplique primero el recargo por potencia y sobre ese resultado el recargo por uso
Potencia % de recargo
Automóviles, station, jeeps y vanettes con mas de 4 Cilindros y hasta 6 35
Automóviles, station, jeeps y vanettes con mas de 6 Cilindros. 45
Automóviles tipo deportivo 150
Camionetas y furgonetas hasta 1 tonelada 25
Camionetas y furgonetas hasta 2 toneladas 45
Camiones de cama o caja hasta 6 toneladas 30
Camiones de cama o caja de mas de 6 toneladas 50
Camiones cabezotes, tractor o patana de 6 a 18 toneladas 60
Camiones cabezotes, tractor o patana de 19 a 40 toneladas 75
Camiones cabezotes, tractor o patana de 41 a 60 toneladas 90
Camiones cabezotes, tractor o patana de 60 toneladas en adelante. 110
Motocicletas hasta 350 cc 25
Motocicletas mas de 350 cc 100
Uso
Camiones de volteo 30
Camiones con grúas instaladas para vehículos 30
Camiones con tanque integrado 30
Vehículos para recogida de basura 150
Autos, station, jeep, vanettes y autobuses públicos urbanos. 25
Autos, station, jeep, vanettes y autobuses públicos inter-urbanos. 20
Vehículos usados por escuela de aprendizaje 150
Alquiler sin chofer (rent car) 250
Vehículos conducidos por menores de 21 anos 15
Vehículos usados por Vendedores y visitadores médicos 15
Vehículos conducidos por personas cuya actividad principal sea fuera del local 15
Taxis en general 25
Vehículos que transporten productos inflamables 250
TARIFA PARA LA RESPONSABILIDAD CAUSADA POR VEHILCULOS REMOLCADOS.
(Aplicable en adición a la prima base, mas el recargo por potencia y uso, sobre el límite de la póliza por accidente de lesiones corporales y muerte, mas el límite de danos a la propiedad ajena.)
Camiones 0.40%
Camionetas y Jeeps 0.30%
Otros vehículos 0.20%
Las primas resultantes son netas. A éstas deben agregársele los impuestos correspondientes
SEGUNDO: Las emisiones de pólizas con límites por debajo de los mínimos señalados en esta Resolución, así como el cobro de primas inferiores a las aprobadas en la misma, será sancionada por esta entidad siguiendo de manera estricta los parámetros contenidos en la Ley; sin embargo, las multas aplicadas no serán nunca inferiores a cuatro (4) veces la totalidad de la prima fijada por esta Resolución o cinco (5) veces el salario mínimo privado, el que sea mayor. Además de la penalidad de la multa los impuestos serán liquidados de acuerdo a la prima establecida en esta Resolución.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día primero (1) de marzo del año dos mil tres (2003) para los seguros nuevos e inclusiones y el primero
(1) de mayo del dos mil tres (2003) para la renovación de las pólizas existentes.
CUARTO: Ordenar que la presente Resolución sea publicada en un periódico de circulación nacional a costo de la Superintendencia de Seguros a los fines de que sea de conocimiento público.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de Diciembre del año 2002, año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
PROF. RAFAEL SANTOS BADIA
Superintendente de Seguros
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