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Requisitos para la Solicitud de Autorización – Compañías Extranjeras

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Para poder solicitar autorización para actuar como Asegurador Extranjero o Reasegurador Extranjero en la República Dominicana, deberá el solicitante cumplir con los siguientes requisitos:

Haberse organizado como Compañía por Acciones o Sociedad Anónima de acuerdo con las leyes de la República Dominicana que regulan la constitución de estas, y estar inscrita en los registros correspondientes.

Tener como objeto social exclusivo la realización de operaciones de Seguros, Reaseguros, o ambas y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades.
Que de su capital autorizado hayan sido suscritas y pagadas en efectivo acciones por un valor no menor de Ocho Millones Quinientos mil Pesos (RD$8,500,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a Quinientos mil dólares (US$500,000.00). Del Capital Pagado mínimo exigido por este Artículo podrá destinarse hasta el diez por ciento (10%) para la constitución del Fondo de Garantía, conforme lo dispuesto al respecto por esta ley. La Superintendencia queda facultada para ajustar mediante resolución motivada, cuando lo considere conveniente, el capital mínimo suscrito y pagado, así como la proporción de este que se destinará al Fondo de garantía.

Que el nombre que adopte no sea igual o parecido al de otra compañía o sociedad preexistente en el país, dedicada al negocio de Seguros o Reaseguros, y que pueda por consiguiente inducir a confusión.

Que el cincuenta y uno por ciento (51%), como mínimo, de su capital, y de las Acciones que ejerzan su gobierno, sean de la propiedad de personas extranjeras, mediante acciones nominativas. Cuando estas personas sean morales, no menos de cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital, y de las Acciones que ejerzan el gobierno de dichas personas morales propietarias de las acciones, debe pertenecer a personas físicas extranjeras, mediante acciones nominativas.

Estar organizado y operando por más de cinco (5) años, conforme las leyes de su país de origen

El capital mínimo requerido por esta Sección deberá ser radicado y mantenido en la República Dominicana.

Certificación del organismo estatal o gubernamental que tenga a su cargo la supervisión de las operaciones efectuadas por las compañías o sociedades de seguros en su país de origen, la cual acredite que la entidad solicitante esta organizada y funciona de acuerdo con las leyes y que está autorizada para efectuar las operaciones correspondientes a los Ramos de Seguros comprendidos en la solicitud, debiendo este certificado ser traducido al Español y tramitado debidamente para su plena validez en la República Dominicana.

Que el total de los propietarios de sus acciones y sus directores, tengan la suficiente solvencia económica y moral, comprobable por la Superintendencia, por los medios que estime necesarios.
Presentar su plan de negocios proyectado a uno (1), cinco (5) y diez 10) años.

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