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Reglamento para la Difusión Televisiva por Suscripción en República Dominicana

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ha emitido un nuevo reglamento que rige la prestación del servicio de difusión televisiva por suscripción en la República Dominicana. Este reglamento, establecido mediante la Resolución No. 101-2022 y modificado por la Resolución No. 005-2023, introduce una serie de disposiciones que buscan modernizar y mejorar la calidad de este servicio en el país.  

Puntos Clave del Reglamento

  • Definiciones: El reglamento establece definiciones precisas para términos clave como «avería», «canal de difusión», «cancelación del servicio», «descuento», «ganancia», «interferencia perjudicial», «obligación de retransmisión», «prestadora del servicio», «señal local», «servicio de difusión televisiva por suscripción», «sistema o red de difusión televisiva», «televisión», «usuario titular o suscriptor» y «zona de servicio».  
  • Objeto: El reglamento busca regular la instalación, funcionamiento y prestación del servicio de difusión televisiva por suscripción en todo el territorio dominicano.  
  • Alcance: Se aplica a todos los sistemas de difusión televisiva por suscripción que utilicen medios alámbricos o inalámbricos, con la excepción de los servicios de video bajo demanda prestados de forma superpuesta u OTT al servicio de acceso a Internet.  
  • Competencia: La aplicación e interpretación del reglamento corresponde al INDOTEL.  
  • Naturaleza del Servicio: El servicio de difusión televisiva por suscripción se define como un servicio público de telecomunicaciones que requiere una concesión otorgada por el INDOTEL.  
  • Uso Especial: En situaciones de emergencia nacional, los servicios de difusión televisiva por suscripción se regirán por las directrices del INDOTEL y los organismos competentes del Poder Ejecutivo.  
  • Bienes de Dominio Público: Las prestadoras pueden utilizar bienes de dominio público para la instalación de sus redes, siempre que se ajusten a las normativas municipales y ambientales.  
  • Zona de Servicio: La prestación del servicio se limita a la zona de servicio autorizada en la concesión.  
  • Redes Regionales y Nacionales: Las prestadoras pueden conectar sus redes para formar cadenas regionales o nacionales, siempre que respeten los derechos de autor y la propiedad intelectual.  
  • Obligación de Retransmisión: Las prestadoras deben retransmitir la señal de las televisoras públicas que lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y de cobertura.  
  • Derechos de los Usuarios: Los usuarios tienen derecho a un contrato de servicio claro y a información precisa sobre la programación y las tarifas.  
  • Aspectos Técnicos: El reglamento establece normas técnicas para la calidad de la señal, incluyendo niveles de señal, relación señal/ruido y otros parámetros.  
  • Sanciones: El INDOTEL puede sancionar a las prestadoras que incumplan con el reglamento.

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