Capítulo I: Objeto y Ámbito de Aplicación
Este Reglamento tiene como objetivo facilitar la aplicación de la Ley núm. 247-12, garantizando el ejercicio de la función administrativa bajo los principios de juridicidad, jerarquía, racionalidad, eficiencia, eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación.
Se aplica a todos los entes y órganos de la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, incluyendo la Administración Pública central, desconcentrada, organismos autónomos y descentralizados, y cualquier ente u órgano que ejerza una función administrativa.
Capítulo II: De la Presidencia de la República
El Presidente de la República, como máxima autoridad de la Administración Pública, determinará y supervisará la estructura, actuación y coordinación de la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.
Capítulo III: De la Vicepresidencia de la República
El Vicepresidente es el titular de la Vicepresidencia de la República y colaborador inmediato del Presidente. Ejercerá las funciones que le atribuyen la Constitución, la Ley núm. 247-12 y las demás leyes que regulen la materia, así como las que le encargue el Presidente.
Capítulo IV: Del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros coordina los asuntos generales de gobierno para organizar y agilizar el despacho de los asuntos de la Administración Pública. Está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los ministros.
Capítulo V: De los Ministerios
El ministerio es la unidad básica de la estructura del Poder Ejecutivo, responsable de la dirección, planificación, coordinación, seguimiento, ejecución, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes, programas y actividades administrativas de su sector.
Organización de los Ministerios:
- Administración Pública central: Órganos bajo la jerarquía directa del ministro.
- Administración Pública desconcentrada: Órganos sin personalidad jurídica propia, con alcance nacional o territorial.
- Administración Pública descentralizada: Organismos autónomos y descentralizados bajo la tutela administrativa del ministerio.