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Registrador de titulos: requerimientos y funciones

Diseno Sin Titulo 30 LitigiosUn registrador de la Propiedad o de títulos es un funcionario público del Estado que accede al cargo mediante oposición. El registrador es el máximo responsable del Registro del que es titular. Dentro de la oficina, estos funcionarios tienen tratamiento de ‘señoría’. Sus funciones son las siguientes:

Registrador de Títulos en República Dominicana

 Los Registradores de Títulos son designados, trasladados y removidos por la Suprema Corte de Justicia.

 Requisitos para ser Registrador de Títulos

Para ser Registrador de Títulos se requiere:
a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
b) Ser licenciado o doctor en Derecho.
c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni haber sido sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados o la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestación.
d) Haber ejercido la profesión de abogado con un mínimo de tres (3) años.
e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial.
f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo previstas por el Poder Judicial.
g) Ser o haber sido empleado de un Registro de Títulos, preferiblemente.

Funciones de los Registradores de Títulos

Son funciones de los Registradores de Títulos:
a) Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento del Registro de Títulos a su cargo y del personal bajo su dependencia.
b) Cumplir los principios registrales y ejercer la función calificadora de los documentos que le son presentados como base de una actuación registral.
c) Pronunciarse definitivamente, dentro un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes que le son sometidas
al Registro de Títulos.
d) Revisar y firmar los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicados y/o extractos, cuando así corresponda.
e) Revisar y firmar los asientos registrales que se realizan en los registros complementarios, cuando así corresponda.
f) Revisar y firmar las certificaciones, cuando así corresponda.
g) Revisar y firmar los oficios de rechazo de las actuaciones, cuando así corresponda.
h) Cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en la ley y el presente Reglamento para la emisión, conservación y secuencia cronológica de la ejecución de los Certificados de Títulos y sus correspondientes Duplicados.
i) Solicitar diagnósticos catastrales, cuando así corresponda.
j) Pronunciarse dentro del plazo de quince (15) días sobre las solicitudes de reconsideración.
k) Rectificar los errores puramente materiales detectados en los Certificados de Títulos y en los registros complementarios, de conformidad con la ley y el presente Reglamento tal como se establece en el capítulo correspondiente a las Rectificaciones.
l) Informar a la Dirección Nacional de Registro de Títulos de cualquier situación irregular, así como de cualquier intento de cometer actos ilícitos, o de cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el mismo carácter.
m) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos a cargo del Archivo Activo, hasta que los mismos sean entregados de manera definitiva al Archivo Central; debiendo informar al Director Nacional de Registro.
de Títulos cuando considere que los mismos se encuentren en peligro o desprotegidos.
n) Elaborar y remitir periódicamente al Director Nacional de Registro de Títulos su reporte de desempeño con los datos estadísticos del Registro de Títulos a su cargo.
o) Preservar la integridad de la información y la estructura de tractos que contiene la base de datos registral, cuando se utilice el sistema automatizado, siendo responsable de las modificaciones que se introduzcan a la misma.

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