Esta es una expresión latina que significa literalmente «estando así las cosas» o «mientras las cosas permanezcan así». En el ámbito jurídico, se refiere a un principio fundamental conocido como cláusula rebus sic stantibus, que permite la modificación o terminación de un contrato cuando sobrevienen circunstancias extraordinarias e imprevisibles que alteran gravemente el equilibrio de las prestaciones, haciendo excesivamente onerosa su ejecución para una de las partes.
Significado y aplicación
El principio establece que los contratos obligan mientras se mantengan las circunstancias esenciales existentes al momento de su celebración. Si esas circunstancias cambian de manera radical, imprevisible y ajena a las partes, se puede solicitar judicialmente la revisión, adaptación o resolución del contrato para restablecer el equilibrio.
No es una regla absoluta: no permite alegar cualquier dificultad económica, sino solo cambios extraordinarios (guerras, catástrofes naturales, crisis económicas graves, pandemias, etc.) que hagan la obligación excesivamente onerosa.
En el derecho dominicano
Aunque la expresión latina no aparece textualmente en el Código Civil dominicano, el principio rebus sic stantibus está implícitamente reconocido y ha sido aplicado por la jurisprudencia, especialmente en contratos de tracto sucesivo o de ejecución diferida.
Principales bases legales y jurisprudenciales:
- Artículo 1134 del Código Civil dominicano (equivalente al 1134 francés original):»Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes que las han hecho.» Este artículo consagra el principio pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse), pero la doctrina y jurisprudencia dominicana lo matizan con la teoría de la imprevisión cuando hay alteración grave del equilibrio contractual.
- Teoría de la imprevisión: Adoptada por la Suprema Corte de Justicia en varias sentencias, especialmente tras eventos como la crisis financiera de 2003-2004, el huracán Georges (1998) o la pandemia COVID-19 (2020-2022). En estos casos, se ha permitido la revisión de contratos (alquileres, préstamos, suministros) cuando se demuestra:
- Ejemplo jurisprudencial: Durante la pandemia, tribunales dominicanos aplicaron el principio para suspender o renegociar obligaciones en contratos de arrendamiento comercial (cuando locales fueron cerrados por decreto gubernamental), argumentando fuerza mayor o teoría de la imprevisión.
- Ley No. 483-08 de Contrataciones Públicas y otras normas especiales también incorporan mecanismos de revisión por circunstancias sobrevenidas.