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Rebus sic stantibus

Esta es una expresión latina que significa literalmente «estando así las cosas» o «mientras las cosas permanezcan así». En el ámbito jurídico, se refiere a un principio fundamental conocido como cláusula rebus sic stantibus, que permite la modificación o terminación de un contrato cuando sobrevienen circunstancias extraordinarias e imprevisibles que alteran gravemente el equilibrio de las prestaciones, haciendo excesivamente onerosa su ejecución para una de las partes.

Significado y aplicación

El principio establece que los contratos obligan mientras se mantengan las circunstancias esenciales existentes al momento de su celebración. Si esas circunstancias cambian de manera radical, imprevisible y ajena a las partes, se puede solicitar judicialmente la revisión, adaptación o resolución del contrato para restablecer el equilibrio.

No es una regla absoluta: no permite alegar cualquier dificultad económica, sino solo cambios extraordinarios (guerras, catástrofes naturales, crisis económicas graves, pandemias, etc.) que hagan la obligación excesivamente onerosa.

En el derecho dominicano

Aunque la expresión latina no aparece textualmente en el Código Civil dominicano, el principio rebus sic stantibus está implícitamente reconocido y ha sido aplicado por la jurisprudencia, especialmente en contratos de tracto sucesivo o de ejecución diferida.

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