El salario mínimo de ley, lo fija el Comité Nacional de Salarios, que es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, pero en el cual intervienen uno o dos representantes de los empleadores y de los trabajadores.
Nuestra legislación así lo establece en el artículo 452 del Código Laboral de la manera siguiente:
«En el Ministerio de Trabajo funcionará un Comité Nacional de Salarios, integrado de la manera siguiente:
1o. Por un Director General y dos vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo.
2o. Por los vocales especiales que, en representación de empleadores y trabajadores, sean designados de acuerdo con el párrafo primero del artículo 457.
El Director General del Comité no podrá, durante el ejercicio de su cargo, dedicarse a actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales, profesionales o de cualquiera otra naturaleza que requieran el empleo de trabajadores cuyos salarios puedan ser objeto de tarifas mínimas. Los miembros del Comité recibirán el sueldo que se les asigne en el Presupuesto Nacional, excepto los vocales que percibirán por cada sesión a que asistan, los honorarios que le sean asignados por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo podrá destituir a cualquiera de los miembros del Comité por negligencia o mala conducta, y sustituirlos por cualquier impedimento para el desempeño de su cargo. Toda vacante de un miembro gubernamental del Comité será cubierta por la persona que designe el Poder Ejecutivo».
Continua en el artículo 455 estableciendo lo siguiente respecto al tema:
«El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada».
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.
