Según el Código Laboral Dominicano, se consideran trabajadores del campo todos los propicios y habituales de una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal.
Es importante saber según el tipo de trabajo que realice cual sería la ley por la que se regiría su relación laboral. Esto aseguraría el buen desarrollo del trabajo, ya que cada parte del contrato de trabajo tendría conocimiento de todos sus obligaciones y derechos.
Hay circunstancias en la que no basta trabajar en el «campo» para ser un trabajador del campo regido por el Código Laboral Dominicano. Por ejemplo las actividades industriales o comerciales de una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal, no se consideran trabajos del campo. Otra situación es el de los albañiles o plomeros; así como las obras que necesitan de la intervención de arquitectos, ingenieros, maestros constructores, entre otros; en la que a pesar de que el trabajo se realice en una zona rural, no son trabajadores del campo y dichas relaciones laborales se regirán por las reglas ordinarias del contrato trabajo.
Los que sí aplican como trabajadores del campo son aquellas personas que transportan madera (piezas de árboles), animales y frutas o vegetales, a los lugares destinados a comercializarlos.
La peculiaridad de los trabajos del campo es que se aplican a estas relaciones laborales todas las disposiciones del Código Laboral Dominicano, menos las relativas a las jornadas de trabajo y cierre de establecimientos. No obstante la jornada no puede exceder las diez (10) horas diarias.
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