
De acuerdo a la Resolución núm. 007-2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial dominicano, en las audiencias virtuales rigen los principios generales de las audiencias presenciales adaptados a la naturaleza de los procedimientos según la materia. Toda audiencia virtual se realizará respetando las exigencias y formalidades establecidas en la norma que rige la materia. Si algunos principios fueran particulares a las audiencias virtuales, han de estar orientados a garantizar la igualdad de acceso y de participación, la inmediación en la celebración de todos los actos de la audiencia y a garantizar la identidad de todas las personas participantes. Lo que cambia con las audiencias virtuales es, básicamente, el escenario de su celebración y la ubicación física remota de las partes e intervinientes. Las audiencias virtuales deben garantizar la intervención de todas las partes e intervinientes, conforme a las reglas del debido proceso. Las audiencias virtuales en República Dominicana han tomado auge debido a la pandemia del Covid-19, a fin de poder facilitar el funcionamiento y la continuidad de la administración del sistema judicial dominicano. Ámbito de aplicación de las audiencias virtualesLas audiencias virtuales pueden ser utilizadas en todas las materias y en todas las fases del proceso, sometiendo su realización a condiciones diferenciadas por la naturaleza de los procedimientos en cada materia, las exigencias de la actividad probatoria y la protección de los derechos y garantías de las partes del proceso. Deben satisfacer las reglas mínimas del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Procedimientos para iniciar Audiencias VirtualesA continuación un los pasos a seguir para acceder a las audiencias virtuales:
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