Una corporación, según la RAE, es una «organización compuesta por personas que, como miembros de ella, la gobiernan». Corporación es un término medieval por el que se designaba a las agrupaciones de artesanos o de comerciantes que gozaban de personalidad jurídica, y que recibían diversos nombres según los territorios y que por lo demás mostraban un estilo diferente de organización.
La palabra «corporación» se deriva del Latín corpus, palabra para cuerpo. En la época de Justiniano ( 527-565), el derecho Romano reconoció una serie de entidades corporativas bajo los nombres universitas, corpus o collegium. Estos incluían al propio Estado (populus Romanus), a los municipios y a las asociaciones privadas tales como patrocinadores de cultos religiosos, clubes de entierro, grupos políticos, y gremios de artesanos o comerciantes. Tales organismos tenían el derecho a poseer propiedad, a hacer contratos, a recibir donaciones y legados, a demandar y ser demandados, y en general a realizar actos jurídicos por medio de representantes. A las asociaciones privadas se les concedió privilegios y libertades designados por el emperador.
Las corporaciones entendidas como empresas
Características
Las normas de las corporaciones comerciales equilibran los intereses de la administración que gestiona la corporación, los acreedores, accionistas y empleados que contribuyen con su trabajo. Una característica importante de una corporación, aunque no universal, es la [responsabilidad limitada] que consiste en que, en caso de que la corporación quiebre, los accionistas solo perderán su inversión y los empleados sus trabajos, pero ninguno de ellos será responsable por las deudas contraídas con los acreedores de la corporación.
Aunque el derecho de sociedades varía de acuerdo a cada jurisdicción, existen cuatro características fundamentales de una corporación comercial:
- Personería jurídica
- Responsabilidad limitada
- Acciones transferibles
- Gestión centralizada bajo una estructura directiva.
Propiedad y control
Una corporación es propiedad de sus miembros o al menos en teoría. En una sociedad por acciones, los miembros son conocidos como accionistas. La parte que posee la propiedad, el control y las ganancias de la empresa, se determina por su parte de las acciones. Así, una persona que es dueño de una cuarta parte de las acciones de una sociedad anónima, es propietaria de una cuarta parte de la empresa, tiene derecho a una cuarta parte de la ganancia (o al menos una cuarta parte de los dividendos) y tiene un cuarto de los votos que puedan ser emitidos en las juntas generales.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho societario. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
