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¿Qué es un estado de emergencia?

Imagen Para Post 2020 12 16T103358.158 Despacho Legal
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El concepto de estado de emergencia hace referencia a una situación de carácter excepcional que afecta a un país, como: una catástrofe natural, amenaza de guerra externa o interna, invasión, perturbación del orden público, epidemias o brotes de enfermedades graves, entre otros, por el cual los gobierno en el ejercicio de su autoridad deciden restringir o suspender algunos derechos esenciales de manera parcial o total para garantizar el orden civil, o en su defecto para evitar que la situación crítica se extienda y desate un caos aún mayor que tal vez no pueda controlarse.

Los estados de excepción, incluyendo el de emergencia, en República Dominicana, se encuentran regulados por nuestra Constitución en su artículo 262 y siguientes, y por la Ley No 21-18; esta última normativa en artículo 10, establece que el estado de emergencia solo «podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas.»

Declaratoria

Corresponde al Presidente de la República declarar, previa autorización del Congreso Nacional declarar el estado de emergencia. Para ello, el presidente debe enviar una solicitud motivada  «en donde explique las razones por las que debe declararse, así como los derechos que se verán suspendidos.»

Decreto de declaratoria

Una vez emitida la autorización del Congreso Nacional, el Presidente de la República extenderá un decreto en un plazo no mayor de cinco días, en el que declare el estado de excepción

Autorización

La autorización de la solicitud de declaratoria de estado de excepción que realice el Congreso Nacional será emitida mediante resolución aprobatoria, en la que se especifique las razones que fundamentan su decisión y el plazo máximo que durará el estado de excepción autorizado.

En caso de que el Congreso Nacional autorice la declaratoria de estado de excepción integrará una comisión bicameral, de conformidad con sus reglamentos internos, que se encargará del seguimiento de las actuaciones y medidas tomadas durante el período de duración de dicho estado de excepción.

Suspensión de Derechos

Mientras se encuentre vigente el estado de emergencia el Congreso Nacional puede autorizar al Presidente de la República a suspender algunos derechos esbozados en la Constitución, a saber: reducción a prisión, privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, el traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de detenidos ante el juez, el habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, la libertad de tránsito, la libertad de expresión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de la correspondencia.

Por otro lado, en ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la Constitución de la República.

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