La fe pública es un elemento de la prueba por medio de documentos públicos, que podemos definir como una institución jurídica compuesta por un conjunto de disposiciones legales cuyo objeto central es garantizar la autenticidad documental.
La fe pública es un término usado en las ciencias jurídicas y sociales que hace referencia a una presunción refutable de una personalidad jurídica sobre la situación legal que aplica hasta que se pueda demostrar lo contrario, dependiendo de las disposiciones de cada ordenamiento jurídico.
Fe pública es la calidad que el Estado otorga a una serie de personas en virtud de la cual se consideran ciertos y veraces los hechos que reflejan, produciendo los efectos privilegiados que el Derecho les otorga.
Es por medio de lo que es la fe pública que el estado garantiza que son reales determinados hechos que intervienen en el derecho. Es decir, que otorguen autenticidad y certeza a todos los derechos jurídicos que sean pasados ante su fe.
Generalidades
La fe pública es una manera de garantizar la seguridad jurídica de las transacciones legales, con el fin de hacerlas fehacientes, haciendo confiable y corroborable la información proporcionada a través de evidencia considerada a prima facie como veraz y auténtica. Una manera por la cual se pueden realizar estos procedimientos, es a través de un ministro de fe. Presumiendo del mismo modo que las partes involucradas actúan bajo el principio de buena fe y que también forma parte del principio de publicidad que prevalece en el derecho de propiedad; la parte garante se encarga de certificar esto, siendo la fe pública considerada una subcategoría del concepto de apariencia jurídica. De esta manera, se protege la confianza de las transacciones legales, dándole mayor exactitud a los registros y documentos públicos. Como por ejemplo, mediante la fe pública es posible asumir que la entidad legal inscrita como propietaria de un bien, es efectivamente el poseedor o dueño legítimo de dicha propiedad.
Principios de la fe pública
Dentro de lo que es la fe pública, encontramos dos principios fundamentales:
- Exactitud: Se refiere a que el fedatario debe narrar los hechos de la manera más realista posible, es decir, que no varíe sustancialmente la forma en que se dieron las acciones. Esto con el fin de asegurar que el acto no sea afectado por ciertas subjetividades.
- Integridad: Se trata del documento en el que el fedatario narra el hecho o jurídico, el cual debe permanecer íntegro durante todo el tiempo. Por eso, es que las instituciones fedatarias cuentan con registros y archivos para prever el derecho notarial de manera íntegra.
El artículo 20 de la Ley 140-15, sobre Notariado acoge este principio cuando expresa que la fe pública delegada por el Estado al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su actuación, personalmente ejecute y compruebe, así como en los actos jurídicos de su competencia. Esta fe pública alcanza el hecho de haber sido otorgada en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa.
Todo instrumento notarial público o auténtico tiene fuerza probatoria hasta inscripción en falsedad, en lo que se refiere a los aspectos en que el notario da fe pública de su comprobación.
¿Otros funcionarios públicos tienen fe pública?
Sí, existen otros servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones otorgan la ley le otorga fe pública a sus actuaciones, a saber:
- Secretarías de los diversos tribunales ordinarios o extrapoder.
- Los alguaciles.
- Los agentes policiales y de tránsito en el levantamiento de las actas de infracción.
- Los consules y viceconsules en el ejercicio de la función notarial.
- Los traductos judiciales.
- Entre otros.
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