Fullería es cuando individuo a sabiendas de que está en la imposibilidad absoluta de pagar se hace servir bebidas alcohólicas o alimentos que consume en todo o en parte en establecimiento a ello destinados.
No podemos considerar robo la fullería, sobre la base de la definición general del artículo 379, pues la fullería no está acompañada de una aprehensión o de una ilustración directa. En la fullería de bebidas o de alimentos los efectos consumidos no han sido entregados voluntariamente.
Elementos que constituyen del delito de fullería:
1.- Que el inculpado se haya hecho servir bebidas o alimentos.
2.- La bebida o los alimentos deben haber sido servidos en un establecimiento destinado a ello.
3.- Los alimentos deben haber sido consumido enteras o parcialmente, en el establecimiento.
4.- El inculpado no debe tener dinero para pagar la cuenta. La ley no alcanza a los que teniendo suficiente dinero se rehúsen a pagar. Tan solo en posible una acción civil contra ellos.
La pena que se le aplica al culpable de fullería es de uno a seis meses de prisión y multa de diez a cien pesos. La tentativa no es castigable.
Fullería de Hotel
Es cuando un individuo sin tener los recursos suficientes para pagar el alojamiento, se aloja en calidad de huésped en hoteles, pensiones u otro establecimiento destinado a esos fines y no pagase el precio en la forma y plazos convenidos.
Elementos constitutivos fullería de hotel
1.- El inculpado debe hacerse atribuir una habitación.
2.- La habitación debe ser ejecutivamente ocupada.
3.- La habitación debe haber sido atribuida en un hotel, pensión u otro establecimiento destinado a dar alojamiento.
4.- El inculpado debe haberse hecho atribuir la habitación, a sabiendas que se era imposible pagar. Entonces el delito era intencional.
La pena es prisión de 3 meses a 1 año y multas de veinte a doscientos pesos. La tentativa no es castigable.
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