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¿Puede el Empleador Cambiar el Horario de Trabajo Dentro de la Jornada Legal sin Afectar el Salario en la República Dominicana?

Respuesta directa: Sí, en principio puede hacerlo

El empleador en la República Dominicana puede modificar unilateralmente el horario de trabajo siempre que:

Esto forma parte del poder de dirección del empleador y del ejercicio legítimo del ius variandi.

Base legal y jurisprudencial

Aunque el Código de Trabajo no regula expresamente el cambio de horario, la doctrina y la jurisprudencia lo han admitido bajo los siguientes fundamentos:

Jurisprudencia relevante de la Suprema Corte de Justicia (SCJ):

  • SCJ, 3ra. Sala, sentencia del 15 de noviembre de 2017: Validó el cambio de turno rotativo implementado por una empresa por necesidades organizativas, al mantenerse la jornada legal y el salario intacto.
  • SCJ, 1ra. Sala, sentencia del 28 de junio de 2006: Distinguió que si el cambio de horario implica eliminación de horas extras habituales que reducían el salario efectivo, entonces sí constituye una modificación sustancial ilegítima.
  • SCJ, varias sentencias recientes (2020-2024): Ha reiterado que el cambio de horario dentro de la jornada ordinaria es una facultad normal del ius variandi, siempre que sea razonable, proporcional y no discriminatorio.

Límites importantes

El cambio NO será legítimo si:

  1. Afecta el salario (por ejemplo, elimina horas extras que el trabajador percibía de forma habitual y previsible).
  2. Supera la jornada legal sin pago de horas suplementarias.
  3. Es arbitrario o caprichoso (sin justificación técnica u organizativa).
  4. Discrimina o se aplica como medida de represalia.
  5. Dificulta gravemente la conciliación de la vida familiar y laboral de forma desproporcionada (aunque este criterio se aplica con cautela).

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