Los proyectos de viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participación de los sectores público o privado, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a tres millones quinientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$3,500,000.00)- actualmente el monto asciende RD$4,852,211.20, monto que será ajustado anualmente por inflación conforme a las disposiciones del artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley núm. 11-92), y mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna. Los proyectos de viviendas de bajo costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento e infraestructura, así como para poder reducir los costos de las viviendas.
Acreditación de los proyectos de viviendas de bajo costo
La acreditación de los proyectos de viviendas que podrán calificar como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo y, en consecuencia será realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), conforme el procedimiento que se establezca para ello. Para tales fines, dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios, siguientes a la promulgación de la ley 189-11, deberán fijarse las condiciones y características que los proyectos de viviendas deben reunir para obtener acreditación como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo.
Régimen de exenciones fiscales que beneficia a los fideicomisos de construcción para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo
Los fideicomisos para la construcción creados para el desarrollo de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo debidamente calificados, quedarán exentos del pago de un cien por ciento (100%) de los impuestos descritos a continuación:
a) Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital previsto por el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.
b) Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga, o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques.
c) Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI) establecido por la Ley No. 18-88, y sus modificaciones.
d) Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos para la Preparación y Ejecución de Proyectos y Obras Relativas a la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines, y su Reglamento de Aplicación, así como cualquier otra legislación que se haya creado o por crear, que afecte la construcción con el cobro de impuestos, tasas, derechos, cargas o arbitrios, incluyendo cualesquier otros impuestos sobre los servicios de construcción u otros servicios conexos brindados para el beneficio del proyecto.
e) Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.
Bono para vivienda
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, los adquirientes de viviendas a través de fideicomisos de viviendas de bajo costo debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), cuando esta sea su primera vivienda, tendrán derecho a recibir un bono para vivienda equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), pagados durante el proceso de construcción de la vivienda. Este valor será determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El adquiriente deberá solicitar este bono a través de la fiduciaria que administre el fideicomiso de vivienda de bajo costo correspondiente.
Dicho monto servirá como completivo de su inicial para la compra de la vivienda, para lo cual la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establecerá mediante norma general los mecanismos de entrega que procuren estos fines. No obstante, si al momento de la recepción ya hubiese sido completado el proceso de saldo de la vivienda, se le devolverá al adquiriente dicho valor y en caso de haber tomado un financiamiento se le aplicará al saldo insoluto.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) financiará los bonos entregados del Fondo Especial de Reembolsos Tributarios constituido en el artículo 265 del Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones. A tal fin, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, incluirá en las asignaciones presupuestarias otorgadas para el Fondo Especial de Reembolso, el monto anual estimado.
Exenciones fiscales
Los adquirientes de primera vivienda a través de Fideicomisos de Vivienda de Bajo Costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) quedarán exentos del pago del impuesto de transferencia para el traspaso de bienes inmuebles, al momento de completar el pago de su inmueble.
El régimen de exención fiscal previsto en el artículo anterior aplicará únicamente para los proyectos de viviendas de bajo costo que sean desarrollados a través del fideicomiso para la construcción.
Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Especial de fideicomiso para la construcción
Las disposiciones contempladas para el fideicomiso relativas a la expedición de los números de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), especiales y los formularios de Comprobantes Fiscales especiales, aplicarán de igual modo a los fideicomisos para la construcción.
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