Blog

Falsificación de Marcas y Signos de Autoridad en el Nuevo Código Penal Dominicano

La falsificación de sellos, timbres, signos de autoridad y documentos oficiales constituye un ataque directo a la fe pública y a la credibilidad institucional del Estado. Por ello, el nuevo Código Penal dominicano dedica un apartado específico a estas conductas (artículos 366 al 371), estableciendo sanciones severas tanto para las personas físicas como jurídicas.

1. Falsificación de sellos y objetos del Estado (Artículo 366)

La norma sanciona con gran dureza la falsificación o imitación de sellos, timbres oficiales, punzones, cuños e instrumentos utilizados para marcar monedas, así como las planchas o placas para elaborar billetes.

2. Uso de imitaciones de marcas y signos de autoridad (Artículo 367)

No basta con sancionar al falsificador. Quien haga uso consciente de esas falsificaciones también incurre en responsabilidad penal.

3. Fabricación o comercialización de impresos similares a los oficiales (Artículo 368)

Se prevé una sanción para quienes fabriquen, vendan, distribuyan o utilicen impresos que, aunque no sean idénticos, guarden tal semejanza con documentos oficiales que puedan inducir a error al público.

4. Tentativa de falsedad (Artículo 369)

El Código penaliza la tentativa de falsificación contenida en los artículos 359 al 368, equiparándola al hecho consumado.

  • Relevancia: Se trata de una política criminal preventiva, que busca desmantelar las conductas antes de que lleguen a materializarse.

5. Responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículo 370)

El Código introduce expresamente la responsabilidad penal de las empresas y entidades que incurran en actos de falsificación.

  • En tales casos, se aplican las sanciones establecidas en el artículo 39, que incluyen multas y posibles disoluciones.
  • Esto es clave para combatir delitos económicos organizados en los que participan corporaciones.

6. Penas complementarias (Artículo 371)

Además de las sanciones principales, tanto personas físicas como jurídicas pueden recibir penas accesorias, como la inhabilitación, disolución, confiscación de bienes o cierre de locales.

  • Objetivo: Golpear no solo la libertad personal, sino también los medios económicos que facilitan la falsificación.

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín