La falsificación de sellos, timbres, signos de autoridad y documentos oficiales constituye un ataque directo a la fe pública y a la credibilidad institucional del Estado. Por ello, el nuevo Código Penal dominicano dedica un apartado específico a estas conductas (artículos 366 al 371), estableciendo sanciones severas tanto para las personas físicas como jurídicas.
1. Falsificación de sellos y objetos del Estado (Artículo 366)
La norma sanciona con gran dureza la falsificación o imitación de sellos, timbres oficiales, punzones, cuños e instrumentos utilizados para marcar monedas, así como las planchas o placas para elaborar billetes.
- Sanción: de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
- Importancia: Se protege la autenticidad de los instrumentos de valor emitidos por el Estado y se busca impedir que redes delictivas atenten contra la seguridad económica nacional.
2. Uso de imitaciones de marcas y signos de autoridad (Artículo 367)
No basta con sancionar al falsificador. Quien haga uso consciente de esas falsificaciones también incurre en responsabilidad penal.
- Sanción: de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.
- Interpretación: El legislador refuerza la idea de que el uso y la circulación del objeto falsificado es tan grave como su producción.
3. Fabricación o comercialización de impresos similares a los oficiales (Artículo 368)
Se prevé una sanción para quienes fabriquen, vendan, distribuyan o utilicen impresos que, aunque no sean idénticos, guarden tal semejanza con documentos oficiales que puedan inducir a error al público.
- Sanción: de 15 días a 1 año de prisión menor y multa de 1 a 2 salarios mínimos.
- Particularidad: Esta disposición reconoce que la simulación parcial también puede causar perjuicio, al generar confusión y fraude.
4. Tentativa de falsedad (Artículo 369)
El Código penaliza la tentativa de falsificación contenida en los artículos 359 al 368, equiparándola al hecho consumado.
- Relevancia: Se trata de una política criminal preventiva, que busca desmantelar las conductas antes de que lleguen a materializarse.
5. Responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículo 370)
El Código introduce expresamente la responsabilidad penal de las empresas y entidades que incurran en actos de falsificación.
- En tales casos, se aplican las sanciones establecidas en el artículo 39, que incluyen multas y posibles disoluciones.
- Esto es clave para combatir delitos económicos organizados en los que participan corporaciones.
6. Penas complementarias (Artículo 371)
Además de las sanciones principales, tanto personas físicas como jurídicas pueden recibir penas accesorias, como la inhabilitación, disolución, confiscación de bienes o cierre de locales.
- Objetivo: Golpear no solo la libertad personal, sino también los medios económicos que facilitan la falsificación.