El nuevo Código Penal dominicano, Ley núm. 74-25, tipifica la discriminación como una infracción grave contra la dignidad de la persona. Las normas buscan garantizar la igualdad, la no discriminación y la protección de derechos fundamentales frente a tratos injustos basados en características personales o sociales.
1. Conductas que constituyen discriminación (Artículo 173)
Se considera discriminación incurrir en trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de:
- Sexo
- Color
- Edad
- Discapacidad
- Nacionalidad
- Vínculos familiares
- Lengua
- Religión
- Opinión política o filosófica
- Condición social o personal
- Cualquier otra característica inherente a la persona
Pena:
2. Hechos que agravan la discriminación
La sanción se aplica si de la discriminación resulta alguno de los siguientes hechos:
- Negar a la víctima un bien o servicio.
- Obstaculizar el ejercicio legal de una actividad económica de la víctima.
- Negarse a contratar, imponer sanciones o despedir a la persona vulnerando la ley o la Constitución.
- Subordinar la entrega de un bien, servicio u oferta de empleo a una condición discriminatoria.
- Negar el acceso a la educación en cualquier nivel.
- Negar la entrada a establecimientos públicos, comerciales o espectáculos por motivos discriminatorios.
3. Responsabilidad de las personas jurídicas
- Las personas jurídicas que discriminen pueden ser penalmente responsables según los artículos 8 al 11.
- Se aplicarán las penas del artículo 39 del Código Penal.
4. Excepciones y límites
- La discriminación no se configura si la negativa se basa en objeción de conciencia o motivos religiosos.
- Las disposiciones respetan la libertad de conciencia y de culto, siempre que se respete el orden público y las buenas costumbres.