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Protección contra la discriminación en el nuevo Código Penal dominicano

El nuevo Código Penal dominicano, Ley núm. 74-25, tipifica la discriminación como una infracción grave contra la dignidad de la persona. Las normas buscan garantizar la igualdad, la no discriminación y la protección de derechos fundamentales frente a tratos injustos basados en características personales o sociales.

1. Conductas que constituyen discriminación (Artículo 173)

Se considera discriminación incurrir en trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de:

Pena:

2. Hechos que agravan la discriminación

La sanción se aplica si de la discriminación resulta alguno de los siguientes hechos:

3. Responsabilidad de las personas jurídicas

  • Las personas jurídicas que discriminen pueden ser penalmente responsables según los artículos 8 al 11.
  • Se aplicarán las penas del artículo 39 del Código Penal.

4. Excepciones y límites

5. Ejercicio de la acción penal

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