El principio de Prohibición de Subalquilar es una cláusula fundamental en la legislación de alquileres, y aunque el artículo específico puede variar, está firmemente establecido en el marco legal dominicano, incluyendo el espíritu de la Ley No. 85-25.
Definición y Consecuencias
El subalquiler ocurre cuando el inquilino original cede el uso total o parcial del inmueble a un tercero (subarrendatario) a cambio de una renta, sin el consentimiento del propietario.
- Restricción Estándar: La prohibición implica que el inquilino no puede transferir la posesión ni el uso del inmueble a otra persona sin la autorización expresa y por escrito del propietario o arrendador.
- Alcance: Esta restricción se extiende a la cesión del contrato (transferencia de todos los derechos y obligaciones) y a la simple tolerancia de ocupación por terceros que no sean convivientes directos o huéspedes ocasionales.
- Sanción: La violación de esta prohibición constituye una causa de incumplimiento grave del contrato. Esto faculta al propietario a invocar la terminación del contrato y proceder al desahucio, ya que el tercero ocupante carece de derechos legales frente al propietario.
Razón de la Prohibición
Esta medida legal protege al propietario, garantizando que: