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Procuradurías regionales

Diseno Sin Titulo 9 Litigios

Procuradurías regionales

El Consejo Superior del Ministerio Público distribuirá en el territorio nacional procuradurías regionales, a cargo de un Procurador General de Corte de Apelación, atendiendo especialmente a criterios de extensión territorial, carga de trabajo, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos.

Procurador General de Corte de Apelación

Las procuradurías regionales se integran por un equipo de procuradores generales de Cortes de Apelación u otros
miembros del Ministerio Público, que estarán dirigidos por un Procurador General de Corte de Apelación designado
como Titular, conforme al escalafón, por el Consejo Superior del Ministerio Público por un período de cuatro años.
Su mandato podrá ser reconfirmado por un segundo y único período consecutivo previa evaluación de desempeño.

Requisitos

Para ser promovido al cargo de Procurador General de Corte de Apelación deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3. Poseer aptitud física y mental para desempeñar el cargo;
4. Ser licenciado o doctor en derecho;
5. Pertenecer a la carrera del Ministerio Público y haber desempeñado el cargo de Procurador Fiscal por un período no menor de cuatro años;
6. Satisfacer los estándares de desempeño y de capacitación previstos en la reglamentación interna del escalafón.

Funciones

Corresponde al Procurador General de Corte de Apelación Titular, en el espacio regional que le ha sido asignado:
1. Dirigir las investigaciones y promover el ejercicio de la acción pública, por sí o por intermedio de los procuradores generales de Cortes de Apelación a su cargo, en todos aquellos casos cuyo conocimiento en primera instancia corresponde conforme a la Constitución a las Cortes de Apelación;
2. Supervigilar las investigaciones y el ejercicio de la acción penal a cargo de las fiscalías de su región y dictar a los procuradores fiscales titulares las instrucciones particulares que correspondan cuando advierta negligencia manifiesta en la gestión de los casos;
3. Asumir, personalmente o a través de un Procurador General de Corte a su cargo, cualquier proceso penal de acción pública de su región cuando advierta negligencia o incapacidad manifiesta en la gestión del caso. Esta avocación estará precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el traslado la responsabilidad de la gestión del caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio Público originariamente apoderado;
4. Velar el cumplimiento efectivo de la dirección funcional de la investigación a cargo de los miembros del Ministerio Público. Podrá realizar gestiones de coordinación con la policía o cualquier otra agencia ejecutiva de investigación o seguridad a nivel regional para facilitar esta dirección funcional;
5. Conocer y resolver acerca de las recusaciones planteadas contra los miembros del Ministerio Público;
6. Gestionar por ante la Dirección General de Persecución del Ministerio Público la protección de víctimas, testigos u otros sujetos cuando fuere necesario en los casos a su cargo;
7. Fomentar la resolución alternativa de disputas, conforme a las políticas de persecución y las instrucciones generales;
8. Coadyuvar a la implementación de las políticas estatales de prevención y control de la criminalidad y la política penitenciaria, bajo la supervisión y coordinación del Procurador General de la República;
9. Colaborar en la formulación de las propuestas de políticas de persecución penal;
10. Velar por el cumplimiento de las políticas de persecución penal dictadas por el Consejo Superior del Ministerio Público;
11. Comunicar las necesidades presupuestarias de su región o ámbito especializado al Procurador General de la República;
12. Proponer al Consejo Superior, por intermedio del Procurador General de la República, la creación, supresión, fusión o ubicación de fiscalías y la correspondiente distribución de sus funcionarios;
13. Encargar interinamente, en coordinación con el Director General de Carrera, la dirección de una fiscalía a uno de los procuradores fiscales de su región o ámbito especializado, conforme al escalafón, para suplir la ausencia del que la dirige, de todo lo cual dará informe inmediato al Procurador General de la República, el cual podrá confirmar o modificar esta
decisión;
14. Supervisar el eficaz desempeño del personal a su cargo y la adecuada administración de los recursos materiales y económicos bajo su responsabilidad;
15. Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.

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