El Procurador General de la República, de acuerdo con la Ley núm. 133-11, es el máximo representante del Ministerio Público y tiene a su cargo la dirección de la institución de conformidad con la ley.
Designación
El Procurador General de la República es designado por el Presidente de la República.
Requisitos
Para ser designado Procurador General de la República debe cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
3. Ser licenciado o doctor en derecho;
4. Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.
Atribuciones
El Procurador General de la República tendrá las siguientes atribuciones específicas:
1. Integrar de conformidad con la Constitución el Consejo Nacional de la Magistratura;
2. Seleccionar a quienes fungirán como su primer y segundo sustituto;
3. Representar, por sí mismo o a través de sus adjuntos, al Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia;
4. Dirigir, por sí mismo o a través de sus adjuntos, las investigaciones y promover el ejercicio de la acción pública en todos aquellos casos cuyo conocimiento en primera y única instancia corresponde a la Suprema Corte de Justicia conforme a la Constitución de la República;
5. Presentar, por sí mismo o a través de sus adjuntos, dictámenes ante el Tribunal Constitucional en todas las acciones de inconstitucionalidad que sean incoadas y en cualquier otro proceso constitucional que conozca dicho tribunal;
6. Dirigir la formulación e implementación de las políticas estatales de prevención y control de la criminalidad, en colaboración con otras instituciones del Estado;
7. Poner en conocimiento de los miembros del Ministerio Público que corresponda las políticas de gestión y persecución penal adoptadas por el Consejo Superior del Ministerio Público y disponer lo necesario para el pleno cumplimiento de éstas;
8. Emitir instrucciones generales sobre la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y su oportunidad o la protección de las víctimas, testigos u otros sujetos;
9. Dictar instrucciones particulares a los miembros del Ministerio Público, por sí mismo o por intermedio del Director General de Persecución del Ministerio Público, sobre la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y su oportunidad o la protección de sujetos protegidos cuando el interés público comprometido lo hicieren necesario;
10. Asumir, por sí mismo o a través de uno de sus adjuntos, cualquier proceso penal de acción pública que se promueva en el territorio nacional cuando lo juzgue conveniente al interés público. Esta avocación estará precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el traslado la responsabilidad de la gestión del caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio Público originariamente apoderado;
11. Presidir el Comité Electoral que dirige, organiza y fiscaliza el proceso eleccionario para la integración de Consejo Superior del Ministerio Público y del Consejo Académico de la Escuela Nacional del Ministerio Público;
12. Convocar y presidir el Consejo Superior del Ministerio Público para el conocimiento de los asuntos que establecen la Constitución de la República, la ley y los reglamentos;
13. Proponer al Consejo Superior del Ministerio Público, a iniciativa propia o a solicitud de la autoridad competente o del propio interesado, el traslado provisional o definitivo de los miembros del Ministerio Público;
14. Designar al Director General de Persecución del Ministerio Público entre los procuradores generales de Cortes de Apelación que cumplan los requisitos para ser Procurador Adjunto del Procurador General de la República;
15. Designar al Director General Administrativo del Ministerio Público, presentarlo al Consejo Superior del Ministerio Público para su ratificación y removerlo cuando lo estime conveniente;
16. Designar al Secretario General del Ministerio Público;
17. Presidir el Consejo Académico de la Escuela Nacional del Ministerio Público;
18. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión de los directores generales del Ministerio Público, para garantizar el cumplimiento de los planes y estrategias aprobados por el Consejo Superior del Ministerio Público y recomendar la remoción de los directores generales de Persecución, de Carrera y de la Escuela Nacional del Ministerio Público por causa justificada;
19. Presentar al Consejo Superior del Ministerio Público los proyectos de presupuesto y las memorias de gestión anual para su aprobación;
20. Definir la política penitenciaria del Estado de conformidad con la ley;
21. Remitir al Congreso Nacional, cuando lo juzgue conveniente, su opinión sobre los proyectos de leyes que tengan relación con el Ministerio Público y el sistema de justicia y sugerir las reformas legislativas tendentes a mejorarlos;
22. Presentar a la aprobación del Consejo Superior del Ministerio Público las propuestas de reglamentos o directrices y los proyectos que fueren necesarios para implementar la ley, y vigilar su correcta aplicación;
23. Coordinar la cooperación judicial internacional conforme los compromisos asumidos por el Estado, la regla de reciprocidad y la política exterior;
24. Representar al Ministerio Público en los organismos internacionales vinculados a su misión;
25. Firmar convenios de cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras;
26. Ejercer la policía de las profesiones jurídicas y tramitar los exequátur correspondientes;
27. Administrar el registro de organizaciones sin fines de lucro;
28. Otras funciones que le encomienden las leyes o sus reglamentos.
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