Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las compras y contrataciones son: Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación Restringida, Sorteos de Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.
De las licitaciones públicas
Las licitaciones públicas nacionales e internacionales podrán realizarse en una o dos etapas. Cuando se trate de una licitación pública en dos etapas, la apertura de las ofertas técnicas y las ofertas económicas se realizarán por medio de actos separados; cuando se trate de licitación pública en una etapa, la apertura de las ofertas técnicas y las ofertas económicas se realizará en un mismo acto. En ambos casos, sólo se procederá a la apertura de las ofertas económicas de los oferentes que hayan quedado habilitados en el proceso de evaluación técnica.
Las licitaciones públicas serán de dos etapas para los procesos de compras o contrataciones que por el alto grado de complejidad o las características específicas del objeto a contratar, se amerite de un lapso de tiempo para la evaluación de las ofertas técnicas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de todos los sobres que conformen este procedimiento será simultánea para todos los oferentes.
Los oferentes internacionales deberán presentar la documentación necesaria y fehaciente, debidamente legalizada y traducida al idioma español, que compruebe que se encuentran debidamente constituidos en su país de origen.
Los oferentes internacionales deberán presentar la documentación que acredite que el producto ofertado se comercializa en el país de origen, así como los demás requerimientos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas.
El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de licitación pública nacional o internacional, es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
Las entidades contratantes comprendidas en el ámbito del reglamento estructurarán un Comité de Compras y Contrataciones. Este Comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; el Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente; y el Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.
Será responsabilidad del Comité de Compras y Contrataciones, la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, el procedimiento de selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar las ofertas.
En aquellos casos en que dos o más entidades contratantes requieran de la misma prestación podrán realizar compras conjuntas unificando la gestión del proceso de contratación, con el fin de realizar una licitación pública, y así obtener mejores condiciones que la que obtendría cada institución individualmente.
Se encargará de la gestión, aquella unidad operativa cuyo monto a contratar sea el más elevado, o por sorteo, si fuera idéntico.
También podrán realizarse compras conjuntas a través de los mecanismos establecidos por entidades de cooperación.
**Consorcios.
El Estado podrá contratar con consorcios, entendiéndose por éstos las uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.
Las personas jurídicas que conformen el consorcio deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Los fines sociales de las personas jurídicas que conformen el consorcio deberán ser compatibles con el objeto contractual.
Los consorcios deberán acreditar ante la Entidad Contratante el acuerdo o convenio por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último; dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros.
Deberán designar mediante poder mancomunado un representante o gerente único.
Cuando resulte adjudicatario el consorcio, el contrato será suscrito por quienes ejerzan la representación legal de cada una de las empresas participantes, las que quedarán obligadas solidariamente ante la Entidad Contratante, sin perjuicio de la acreditación del representante o apoderado único previsto en el párrafo anterior. Los consorcios durarán como mínimo el tiempo necesario para la ejecución del contrato, hasta su extinción y liquidación.
Dichas personas responderán solidariamente y en forma particular por todas las consecuencias de su participación en el conjunto, en los procedimientos de contratación y en su ejecución.
Las entidades contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos
emitidos por el Órgano Rector para la realización de la licitación pública.
De las licitaciones restringidas
Las licitaciones restringidas podrán realizarse en una o dos etapas conforme al procedimiento descrito en el Artículo 33 del presente Reglamento.
El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de licitación restringida, es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
Las entidades contratantes que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la licitación restringida.
Del sorteo de obras
Las entidades contratantes deberán invitar a todos los posibles oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Estado.
El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de sorteo de obras es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
Las entidades contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones y del Reglamento, deberán cumplir las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización del sorteo de obras.
De la comparación de precios
Las entidades contratantes deberán invitar a todos los posibles oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Estado que puedan atender el requerimiento.
El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de comparación de precios, es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
Las entidades contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán cumplir las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la comparación de precios.
De las compras menores
El objetivo del procedimiento de compras menores es realizar las compras y contrataciones de bienes y servicios bajo un
procedimiento simplificado, que permita eficientizar las compras sin vulnerar los principios establecidos en la ley.
La Entidad Contratante deberá invitar a todos los posibles oferentes que puedan atender el requerimiento, no debiendo ser menor de tres (3) proveedores.
La unidad responsable de la organización, conducción y ejecución del proceso de compras menores, es la Dirección Administrativa-Financiera o su equivalente, de la Entidad Contratante, previa autorización de la máxima autoridad ejecutiva.
Las entidades contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones y del Reglamento, deberán cumplir las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano para la realización de la compra
menor.
De la subasta inversa
Los proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja del menor precio fijado presentado por los oferentes en su oferta inicial en el rango mínimo que para el efecto hayan señalado los pliegos de condiciones. Los lances serán válidos si superan el margen mínimo de mejora en relación con el precio de arranque o el último lance válido ocurrido durante la subasta, según sea el caso. Si se presenta un lance por debajo del rango mínimo de mejora, el mismo será rechazado, sin que ello afecte el último válidamente propuesto.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de contrataciones públicas. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y la leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones estrategias a seguir, para resolver la situación o conflicto que le atañe.
