La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma.
El principio de determinación de la obligación tributaria se encuentra esbozado en el art. 4 de la Norma General No. 02-2010, que dispone la forma en que se debe determinar la misma, en tal virtud, la determinación se efectuará, en principio, de acuerdo con las declaraciones que presenten los contribuyentes, responsables o terceros, en el tiempo y condiciones establecidos por la normativa. Las declaraciones de los contribuyentes se presumen ciertas, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria para verificar la exactitud de las mismas o para modificar las partidas que sean ajustadas o impugnadas.
Cómo determina la administración la obligación tributaria
Según el art. 5, de la Norma General No. 02-2010 , la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de la obligación tributaria, sobre base cierta, base mixta o sobre base presunta, en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración;
b. Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud;
c. Cuando la declaración no esté respaldada con los documentos, libros de contabilidad, patrimonio u otros medios que las normas establezcan o no se exhiban los mismos.
La determinación por la Administración Tributaria se realiza aplicando, en el orden en que se especifican los siguientes métodos:
a. Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, ya sea que estos elementos provengan del contribuyente o responsable, de la propia Administración o de terceros. La determinación sobre base cierta podrá fundamentarse en la verificación de campo de las operaciones del contribuyente, la comparación o el cruce de bases de datos construidas con informaciones provenientes del propio contribuyente o de otras fuentes fidedignas, atribuibles al período determinado.
b. Sobre base mixta, tomando en consideración los promedios, márgenes de comercialización o índices a consumidor final establecidos en la Norma y sin desechar los documentos o registros contables fidedignos del contribuyente, responsable o de terceros.
c. Sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación.
La determinación sobre base presunta se realizará utilizando cualquiera de los siguientes medios:
i. Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto;
ii. Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, tomando en cuenta las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios;
iii. Valorando los signos, índices o módulos que se den en los respectivos contribuyentes, según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes;
iv. Utilizando datos e informaciones de contribuyentes que operen en el mismo sector, cuyo perfil sea similar al del contribuyente analizado, sobre todo el número de empleados, equivalencia en puntos de venta o de distribución, gastos publicitarios, monto de donaciones o contribuciones, nivel de activos, etc.
En los casos en que resulte imposible para la Administración Tributaria determinar la obligación tributaria sobre “base cierta”, debe recurrirse, en primer lugar, a la determinación sobre “base mixta” y en segundo lugar, sobre base presunta.
Se entenderá que existe imposibilidad de conocer de manera cierta y directa los hechos previstos como generadores del tributo por la ley en los casos de inexistencia parcial o total o de la no exhibición de los registros contables o documentación de operaciones del obligado según las previsiones legales o reglamentarias, cuando la contabilidad se aparte de los principios y normas de técnica contable y cuando se demuestre que la contabilidad y la documentación no concuerdan con la realidad. Se considerarán también, inexistentes los registros contables o la documentación que resulten ilegibles o ininteligibles.
Procedimiento para la determinación de oficio
Los actos de determinación, sean los efectuados sobre base cierta, sobre base presunta o sobre base mixta, deberán formularse debidamente motivados, por lo tanto, deberán precisar claramente los aspectos relativos al hecho imponible y a la obligación tributaria.
Procedimiento de Determinación de Oficio
El procedimiento de determinación de oficio por la Administración tributaria de los tributos sujetos a declaración, se inicia con la citación, en la cual se otorga un plazo al contribuyente para acudir a una oficina de la DGII.
Si el contribuyente no se presenta en el plazo otorgado la DGII queda habilitada para continuar el proceso para la Determinación de Oficio.
Cuando el contribuyente acuda a La DGII, debe recibir un Formulario de detalle de citación en el cual se especifiquen los hechos, inconsistencias, fallas u omisiones que han sido identificados. Dicho formulario deberá ser firmado por el contribuyente al momento de recibirlo.
Plazo de Presentación de Escrito de Descargo
El contribuyente cuenta con un plazo de veinte(20) días luego de que reciba el Formulario de detalle de la citación, para formular por escrito sus argumentos para fines de que la Administración lo descargue de los incumplimientos que le atribuye y presentar las pruebas que fundamenten su derecho.
Si no se presenta escrito de descargo, se supondrá que se han admitido los hechos u omisiones imputados, sin perjuicio de la obligación de La DGII de sustentarlos emitiendo una Resolución de Determinación de oficio de acuerdo a lo que establece esta Norma General.
Acta de Descargo de la Administración Tributaria
Luego de la presentación del escrito de descargo, la DGII emite un Acta de descargo si entiende que los alegatos del contribuyente en torno a las inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a las obligaciones que le han sido informadas por la Dirección General de Impuestos Internos, son válidos totalmente.
Si se aceptaran totalmente los alegatos del contribuyente, el Acta de Descargo da por cerrado el caso; si se aceptan sólo parcialmente dichos alegatos, se continuará el proceso de Determinación de Oficio o de Rectificativa de la Declaración Jurada.
Si la DGII no acoge ninguno de los planteamientos contenidos en el Escrito de Descargo, procede con el proceso de Determinación de Oficio o de Rectificativa de la Declaración Jurada.
La DGII dispone de noventa (90) días, contados a partir del día en que ha sido depositado el Escrito de Descargo, para emitir el Acta de Descargo.
Resolución de Determinación de Oficio
La resolución administrativa de determinación debe dictarse si se acogieron parcialmente los alegatos del contribuyente contenidos en el Escrito de Descargo, en lugar de Ella si no se acogiera ninguno o si no existiera. La misma se notificará al interesado, a fin de disponer de los datos de recepción.
No es necesario dictar la resolución de determinación, si antes de ese acto, el contribuyente o tercero responsable, por acto propio, otorgase de manera expresa su conformidad a las impugnaciones o cargos formulados, y voluntariamente presentara su(s) declaración(es) omitida(s) de acuerdo a los criterios establecidos por La DGII o la(s) rectificativa(s) a su(s) declaración(es).
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