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Principio de respeto a las víctimas

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En Derecho penal la víctima es la persona física que sufre un daño provocado por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico. Se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal físico como un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. Por lo general, el delito apareja daño moral al daño material sufrido.

Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias.

El artículo 16 de la Ley núm. 133-11 dispone que la acción penal pública se ejerce tomando en cuenta los intereses particulares de las víctimas, a quienes los miembros del Ministerio Público brindarán amplia asistencia en el proceso y, en caso de riesgo o peligro sobre su vida o integridad física, adoptarán medidas de protección conforme a ley. En la aplicación de las medidas alternas de resolución de disputas deberá garantizarse el respeto de los derechos de la víctima de delito. El Ministerio Público está obligado a informar a la víctima el resultado de las investigaciones y le notificará la resolución que pone fin al caso.

¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

Nuestra ley les otorga los siguientes derechos a las víctimas de un delito que a continuación se detallan:

  1. Derecho a ser atendida: La víctima de un delito tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público y la Policía.
  2. Derecho a recibir un trato digno: La víctima de un delito tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.
  3. Derecho a denunciar el delito: La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.
  4. Derecho a ser informada: La víctima de un delito tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.
  5. Derecho a solicitar protección: La víctima de un delito tiene derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
  6. Derecho a obtener reparación: La víctima de un delito tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.
  7. Derecho a ser escuchada: La víctima de un delito tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.
  8. Derecho a interponer una querella: La víctima de un delito tiene derecho a querellarse a través de un abogado.
  9. Derecho a participar en el proceso: La víctima de un delito tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
  10. Derecho a reclamar: La víctima de un delito tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

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