El principio de resocialización este consiste en que la penalidad de la ejecución penal será lograr que el condenado o condenada adquiera la capacidad para comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social. En términos jurídicos, el principio resocializador obliga al Estado a ofrecer los recursos a la persona sentenciada para su regreso a la sociedad. Sin embargo, para quien participa de un proceso de reinserción social, también representa un deber de no reincidir en conductas delictivas.
El principio de resocialización se encuentra consagrado en el artículo 40.16 de la Constitución dominicana al establecer que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Para conseguir este mandato constitucional, el sistema penal y penitenciario ha desarrollado una serie de mecanismos dirigidos hacia la rehabilitación del reo, entre los que destacan: la suspensión y sustitución de la pena privativa de libertad, los beneficios penitenciarios, las relaciones con el exterior, el tratamiento penitenciario y la libertad condicional. Sin embargo, las últimas tendencias político-criminales están dirigiendo nuestro sistema penal hacia un sistema más punitivo que resocializador, ya que han tendido a introducir nuevos tipos penales, han agravado los ya existentes y han provocado un mayor abuso de la pena de prisión. Pero lo cierto es que ésta tendencia del derecho penal de endurecer y aumentar el cumplimiento de la pena de prisión, no ayuda ni a reeducar al interno ni a detener o frenar la delincuencia, sino que principalmente lo que consigue es paliar las fuertes alarmas sociales, generadas en gran parte por los medios de comunicación.
La reinserción social se refiere a reincorporar a la sociedad a las personas que cumplieron una condena en prisión y que ahora se encuentran en libertad. En este caso, el Estado debe facilitar el acceso al empleo para minimizar la posibilidad de que los individuos caigan en la reincidencia y vuelvan a delinquir.
La pena de muerte y la cadena perpetua son incompatibles con esta concepción jurídica, puesto que implican la imposibilidad de reinserción. Por otra parte, la reincidencia en el delito es vista como un fracaso de las medidas de reinserción. Existe un debate a todos los niveles (tanto intelectual y jurídico como social y político) sobre la conveniencia o incluso sobre la mera posibilidad o imposibilidad de la reinserción, especialmente para algunos delitos o para algunos delincuentes.
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