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Planes de Ordenamiento Territorial en el derecho dominicano

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Un Plan de ordenamiento territorial (también denominado por sus siglas POT) es un instrumento técnico que poseen los países para planificar y ordenar su territorio. Tiene como objetivo integrar la planificación física, socioeconómica y medioambiental con instrumentos de gestión y financiación, de tal forma que los principios de ordenamiento se vean concretados en el territorio. Estos documentos deben incluir estudios sobre cambios en la estructura demográfica, zonas de riesgo (por inundaciones, incendios, deslizamientos de tierra, etcétera), protección de la estructura ambiental de soporte, comportamiento socioeconómico de su población, entre muchos otros.
En la República Dominicana se ha instituido el régimen de ordenamiento territorial mediante la Ley núm.
Plan Nacional de Ordenamiento Territorial
El Plan Naciona Ordenamiento Territorial (PNOT) es el instrumento de políticas que orientan las decisiones de carácter nacional sobre el uso del territorio, compatibilizando las diferentes políticas sectoriales, con el objetivo de gestionar y aprovechar los recursos naturales de la nación para alcanzar el desarrollo sostenible, promover cohesión territorial, impulsar la competitividad y mejorar las condiciones de vida de toda la población.
El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo es responsable de coordinar el proceso de formulaeción, ejecucion y evaluacidn del PNOT con los demas órganos competentes del Estado.
Aprobación de Propuesta
La propuesta del PNOT será conocida y aprobada por el Consejo de Ministros y sometida al Congreso Nacional por el Presidente de la República para su decisión
.
El PNOT debe reflejar, en sus contenidos, la situación actual y proyectada para un período de treinta {30} años, a la vez que deberá ser coherente con la Estrategia Nacional de Desarrollo vigente.
La revision y actualizacion del PNOT, se realizara cada diez {10} años, conforme a los requisitos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley.

El PNOT, previo requerimiento, podra ser revisado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, siempre que las condiciones así lo requieran y conforme a los requisitos establecidos por el reglamento de aplicacion de la ley.

Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
El Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo es (PRODT) es el instrumento técnico político para ordenar el desarrollo regional que permite reducir las desigualdades de la región a partir del ordenamiento de los subsistemas territoriales, la definición del modelo de desarrollo y la orientación de la inversión pública , para un periodo de veinte años.

El MEPyD formulara y dara seguimiento a los planes regionales en coordinacion con los entes y organos dependientes del Poder Ejecutivo, asi como con los otros poderes del Estado y los gobiernos locales, apoyado con el Consejo de Desarrollo Regional, para garantizar la participación de las autoridades provinciales y municipales al igual que los actores sociales que integran la región.

Los planes regionales deberán estar alineados con las políticas del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT).
Revisión del plan regional 
El PRODT se revisará siempre que las condiciones lo requieran o al menos cada diez (10} años, conforme a los requisitos establecidos en el reglamento de aplicación correspondiente. Este reglamento, haste diciembre de 2022, no ha sido promulgado.
Plan Municipal de Ordenamiento Territorial
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) es el instrumento técnico-político establecido para la demarcación territorial bajo la jurisdicción del o los gobiernos locales que lo aprueban.
El PMOT define, para la demarcación correspondiente, para la demarcacion correspondiente, la calificación y la clasificación del uso del suelo, así como la ocupación que es permitida en cada caso, por un período de diez (10) años.
Los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT) serán técnicamente revisados y validados por el MEPyD como órgano rector del ordenamiento del territorio y remitido por iniciativa de la autoridad ejecutiva del gobierno local, a su respectivo órgano colegiado normativo y de fiscalización, para su aprobación mediante ordenanza municipal.
El PMOT se revisará siempre que las condiciones lo requian o al menos cada seis (6) años.
Planeamiento urbano 
El planeamiento urbane y el ordenamiento territorial son instrumentos del Gobierno para el desarrollo de la ciudad, uso de suelo y el asentamiento humano.
Los gobiernos locales que cuenten con la capacidad productiva, económica y de recaudación en su demarcación con una poblacion mayor a quince mil habitantes conforme al censo nacional de población y vivienda, gestionan y autorizan el uso de suelo a través de la oficina de planeamiento urbano creado para tales fines, y en coordinario con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Planes Especiales de Impacto Supramunicipal
Los Planes Especiales de Impacto Supramunicipal son planes excepcionales que permiten el diseño y la ejecución de proyectos estructurantes del territorio, tales como:
  • Aeropuertos,
  • Puertos,
  • Carreteras,
  • Embalses,
  • Canales,
  • Áreas metropolitanas
  • Cuencas hidrográficas
  • Polos turísticos
  • Polígonos industriales

Revisión

Los Planes Especiales de Impacto Supramunicipal serán sometidosa revisión técnica del MEPyD y la aprobación del Consejo de Ministros y socializados con los gobiernos locales.
Elaboracion del Plan Especial
Cuando se trate de ejecutar proyectos de los indicados bajo el plan especial, el ministerio elaborará un plan especial que debe velar por la coherencia con los instrumentos municipales aprobados, e incluir su delimitación geográfica y cualquier característica relativa a su ejecución, en coordinación y coherencia con la legislación sectorial existente.

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